Nuevas bases de cotización de los emplead@s del hogar

El viernes 31 de marzo de 2023 se publicaron en el BOE las nuevas bases de cotización de los empleados del hogar.  

Cotización a la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar por cada relación laboral: 

Tramo     Retribución mensual – Euros/mes     Base de cotización – Euros/mes
1º      Hasta     291,00           270,00
2º     Desde     291,01    Hasta    451,00     386,00
3º        Desde    451,01    Hasta    613,00  532,00
4º     Desde    613,01    Hasta    775,00     694,00
5º     Desde    775,01    Hasta    939,00     858,00
6º     Desde    939,01    Hasta    1.098,00     1.018,00
7º         Desde    1.098,01    Hasta    1.260,00 1.260,00
8º       Desde     1.260,01           Retribución mensual



Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.

Por otra parte, desde el 1 de abril de 2023, como alternativa a la reducción del 20% citada, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.


Derecho a percibir prestación por desempleo 
El Real-Decreto 16/2022 recoge cambios en las obligaciones en materia de cotización para empleadas les hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para cada persona empleadora.

Desde 1 de enero de 2023, y con independencia del número de horas de trabajo al mes que realice la persona trabajadora, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador o empleadora (titular del hogar familiar). La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

 

Pago de las cotizaciones
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Y por lo que se refiere a las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tales bonificaciones serán incompatibles con las reducciones y bonificaciones establecidas en la disposición adicional primera Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

 

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