4/11/2023
El viernes 31 de marzo de 2023 se publicaron en el BOE las nuevas bases de cotización de los empleados del hogar.
Cotización a la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar por cada relación laboral:
Tramo |
Retribución mensual – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
1º |
Hasta 291,00 |
270,00 |
2º |
Desde 291,01 Hasta 451,00 |
386,00 |
3º |
Desde 451,01 Hasta 613,00 |
532,00 |
4º |
Desde 613,01 Hasta 775,00 |
694,00 |
5º |
Desde 775,01 Hasta 939,00 |
858,00 |
6º |
Desde 939,01 Hasta 1.098,00 |
1.018,00 |
7º |
Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00 |
1.260,00 |
8º |
Desde 1.260,01 |
Retribución mensual |
Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Por otra parte, desde el 1 de abril de 2023, como alternativa a la reducción del 20% citada, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Derecho a percibir prestación por desempleo
El Real-Decreto 16/2022 recoge cambios en las obligaciones en materia de cotización para empleadas les hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para cada persona empleadora.
Desde 1 de enero de 2023, y con independencia del número de horas de trabajo al mes que realice la persona trabajadora, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador o empleadora (titular del hogar familiar). La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
Pago de las cotizaciones
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
Y por lo que se refiere a las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con las reducciones y bonificaciones establecidas en la disposición adicional primera Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
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