Nuevas ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas (Cataluña)

La Generalitat de Cataluña abre una nueva línea de ayudas para empresas de alojamientos turísticos con proyectos que permitan reducir el consumo de energía, para introducir sistemas de gestión energética y tecnologías más eficientes, así como para fomentar el uso de energías renovables.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten esta condición mediante un contrato vigente que los otorgue facultad exprés para emprender obras de reforma.

El edificio donde se lleve a cabo el proyecto debe estar destinado a la actividad de alojamiento turístico, dentro de las tipologías siguientes:

  • Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
  • Campings.
  • Establecimientos de turismo rural: casas rurales (masía, casa de pueblo compartida, casa de pueblo independiente) y alojamientos rurales.
  • Apartamentos turísticos.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el edificio y las actuaciones?

  • Los proyectos se deben llevar a cabo en edificios completados, construidos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • El edificio debe estar destinado completamente al uso de alojamiento turístico en su totalidad, sin perjuicio de que el edificio cuente con espacios destinados a servicios complementarios al alojamiento.
  • La totalidad de la ayuda deberá destinarse a actuaciones que se ejecuten exclusivamente en el espacio dedicado a alojamiento turístico. En el caso de los establecimientos de turismo rural, se excluyen todas aquellas infraestructuras que no se destinen a alojamiento turístico (explotaciones agropecuarias, etc.).

Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas y estar dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas correspondiente.
  • En el caso de personas físicas empresarias, tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. Además, tienen que estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en que sea necesario.
  • En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de la subvención.
  • En el caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de alojamientos turísticos, acreditar esta condición con un contrato vigente que les otorgue la facultad exprés para emprender las obras de reforma del proyecto.
  • En cuanto a las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico, hace falta que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales esté suspensa se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística, en cuanto a la atención a las personas, señalización y carteles.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad.
  • En el caso de régimen de minimis, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.
  • No encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la Unión Europea.

¿Cómo deben ser los proyectos para poder pedir las ayudas?

  • Los proyectos deberán tener un mínimo de 20.000€ de gasto subvencionable.
  • Las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto de la situacióń de partida.
  • Las actuaciones tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO 2 /m 2 año) en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no es aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se debe aplicar será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
  • Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para la calificación energética. En este caso, tendrá que reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o por biomasa.
  • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos a las subtipologías anteriores.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luz.

¿Es compatible con otras ayudas?

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.

Cuantía:
El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto:

Tipología de la actuación
(% s/coste
elegible)

Ayuda

base

Ayuda adicional

Porcentaje adicional (actuación integrada)

Porcentaje adicional

Calificación final A

Calificación

final B

Incremento de

2 o más letras

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

50%

15%

10%

5%

25%

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

40%

10%

5%

0%

 

20% (subtipologías 2.1 y

2.2),

15% (subtipologías 2.3)

5% (subtipologías 2.4 y

2.5)

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

20%

10%

5%

0%

5%

Plazos:

El plazo para solicitar la ayuda es desde el 17 de enero de 2023, a las 9.00 h, y acabará una vez agotado el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2024.

Los proyectos pueden empezar después de presentar la solicitud. El plazo máximo para concluir el proyecto es de doce meses, a contar desde la fecha en que se notifica la concesión de la ayuda.

Procedimiento de concesión de la ayuda será por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el presupuesto previsto para las ayudas.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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