1/20/2021
La Generalitat de Cataluña ha anunciado nuevas ayudas extraordinarias al sector del comercio al por menor de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros cuadrados o en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19.
Beneficiarios:
Autónomos y pymes dedicados a las actividades de comercio al por menor afectados por la orden de cierre sanitario. En concreto, se podrán beneficiar los establecimientos comerciales de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados y las tiendas de productos no esenciales de centros, galerías y recintos comerciales.
Quedan excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas consistirán en una aportación por establecimiento, que será de 3.750 euros.
Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitadas. Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de presentación de la solicitud.
Requisitos:
Entre otros requisitos, se pide:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Tributaria una prórroga, un aplazamiento o una moratoria, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- En el supuesto de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias, deberán estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
Plazos para presentar la solicitud:
Esta ayuda no se puede solicitar todavía puesto que está pendiente de que se abra la convocatoria.
Resolución:
El plazo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.