9/30/2025
Desde el mismo inicio de la regulación del procedimiento concursal de segunda oportunidad, previsto para las personas físicas que no pueden afrontar el pago de sus deudas, la voluntad (casi obsesión) del legislador por excluir del mismo los créditos públicos ha sido paralela a la determinación de los jueces y tribunales de justicia por dejar tal exclusión sin efecto.
Traducido: mientras las sucesivas leyes concursales buscan que el deudor insolvente se pueda liberar de todas sus deudas salvo las que tengan con acreedores a administraciones públicas (por ejemplo, Agencia Tributaria o Seguridad Social, etc) los jueces defienden la exoneración de todas las deudas por igual.
Así, si nos vamos a los antecedentes más remotos, vemos cómo la prohibición de exonerar créditos públicos recogida en el artículo 178.bis de la derogada Ley Concursal de 2003 era neutralizada por el Tribunal Supremo, cuya sentencia de 2 de julio de 2019 (posteriormente ratificada por dicho tribunal mediante un Auto de 20 de septiembre de 2023) admitía la inclusión de los créditos públicos en los planes de pago, argumentando que lo contrario supondría perjudicar gravemente la finalidad perseguida por la segunda oportunidad, ya que, en los casos en los que el deudor insolvente tuviese créditos públicos de elevada cuantía, seguiría endeudado indefinidamente sin poder rehacer su vida económica.
El capítulo segundo llega con el Real Decreto Legislativo 1/2020, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, puesto que recogía de nuevo (artículos 491.1 y 497.2) la misma prohibición, que una vez más era tumbada por los tribunales (muy clarificadora es, en este sentido, la reciente Sentencia 450/2025, dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, el 20 de marzo de 2025), en este caso por una cuestión puramente competencial: al excluir los créditos públicos de la segunda oportunidad, el Ejecutivo incurría en una extralimitación de sus funciones, consistentes únicamente en refundir textos legales ya existentes, quedando fuera de su margen de actuación el establecimiento de nuevas disposiciones restrictivas que no estuvieses recogidas previamente en las normas refundidas.
Y así es como llegamos al momento presente, en el que la Ley 16/2022 introduce en el Texto Refundido de la Ley Concursal modificaciones de gran calado, entre las que se encuentra, como no podía ser de otro modo, una limitación a la exoneración de los créditos públicos en los procesos de segunda oportunidad. Concretamente, el nuevo artículo 489.1.5º establece que, de las deudas con las administraciones públicas, sólo podrá exonerarse un máximo de 10.000 euros (los 5.000 primeros euros se extinguen totalmente; y desde ese importe, sólo se condona el 50 por ciento de la deuda, con un tope máximo de 10.000 euros).
Como esta vez la norma sí tiene rango de Ley, el legislador, subestimando la perseverancia de los jueces, debió de dar por cerrado el asunto, prometiéndose un periodo de paz y sosiego.
Nada más lejos de la realidad. Como la normativa española deriva de la trasposición de una norma de rango comunitario (la Directiva 2019/1023), en la que no se estable ninguna restricción para los créditos públicos, los Juzgados de lo Mercantil n.º 1 de Alicante y n.º 10 de Barcelona decidieron plantear dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pidiéndole que se pronunciase sobre si este límite de 10.000 euros para los créditos públicos era contrario a la Directiva europea. La Resolución del TJUE, dictada el 17 de noviembre de 2024, resolvió, con cierta ambigüedad, que nada impedía a los diferentes Estados establecer restricciones no recogidas en la directiva, siempre y cuando éstas fueran “proporcionales” y “justificadas”.
Lejos de suponer un freno para los jueces y tribunales españoles, esta Sentencia ha propiciado una serie de resoluciones por parte de los Juzgados de lo mercantil de Alicante y Madrid (nº 333/2025 de 13 de mayo de 2025, y nº 394/2025 de 20 de mayo de 2025, ambas del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Alicante; y nº708/2025 de 26 de mayo de 2025 del Juzgado nº 19 de Madrid), que coinciden en decretar la plena exoneración de los créditos públicos, amparándose en la resolución del TJUE.
Estas resoluciones básicamente defienden que la limitación de los 10.000 euros es nula por dos motivos:
- La inexistencia de una justificación adecuada que fundamente la excepcionalidad de los créditos públicos. Señalan, en este sentido, que la norma se limita a reproducir una fórmula estereotipada, basada en una “sociedad justa y solidaria, asentada en un estado de Derecho”, que, tal y como señala alguna de las resoluciones citadas, valdría tanto para defender la existencia de la limitación como la necesidad de suprimirla.
- La falta de proporcionalidad. Se trata de una limitación establecida con carácter general que impide una exoneración plena de las deudas del deudor de buena fe.
Si bien es cierto que sólo el Tribunal Supremo puede, a través de su jurisprudencia, establecer un criterio definitivo y vinculante que suprima esta limitación a los créditos públicos, vemos con creciente optimismo (no exento de prudencia) cómo se comienza a entrever un camino directo hacia la plena exoneración de los créditos públicos.
Traducido: Si eres insolvente y adeudas cantidades importantes a una administración pública, debes saber que, en el momento en el que se publican estas líneas:
- Sigue estando vigente el límite máximo legal de exoneración de los 10.000 euros para los créditos públicos.
- Cada vez más Juzgados deciden no aplicar este límite y decretar la plena exoneración de los créditos, con independencia de que sean públicos o privados.
- Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, no sabremos definitivamente si el límite a los créditos públicos es aplicable o no (aunque, a la vista del espectacular divorcio entre el legislador y el poder judicial, no parece demasiado temerario esperar que, como en todas las anteriores ocasiones, sea favorable a la plena exoneración).
Desde TAX podemos analizar tu caso y, a partir de la situación expuesta, asesorarte sobre lo que más convenga a tus intereses.
Javier López
Abogado de TAX Legal
jlopez@tax.es