Nueva protección laboral frente a los incendios (publicado en el BOE el 30/07/2026)

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva prestación destinada a proteger a las personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato como consecuencia directa de los incendios forestales.

 

La ayuda, gestionada por el SEPE, será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización. Además, su percepción no reducirá los derechos acumulados para futuras prestaciones por desempleo.

 

¿Quién podrá solicitarla?

Podrán acogerse a esta medida quienes no puedan trabajar por encontrarse en alguna de estas situaciones:

 

  • Imposibilidad de acceder a su vivienda por una evacuación o restricción decretada por las autoridades.
  • Necesidad de limpiar, recuperar enseres o reconstruir la vivienda.
  • Atención a familiares afectados por los incendios.
  • Realización presencial de trámites administrativos relacionados con la emergencia.

 

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa la suspensión del contrato y presentar la documentación justificativa. La empresa tendrá que remitir el correspondiente certificado al SEPE en un plazo máximo de 24 horas.

 

Sin coste para las empresas

La medida no supondrá costes salariales ni de cotización para las empresas, ya que serán asumidos por el Ministerio de Trabajo. Asimismo, cualquier represalia empresarial contra quienes ejerzan este derecho podrá ser declarada nula.

 

¿Cuándo empezará a ser efectiva esta prestación?

La prestación tendrá efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y podrá mantenerse mientras persistan las circunstancias que impidan trabajar, aunque el incendio ya haya sido extinguido.

 

Además, el permiso retribuido por fallecimiento se amplía a cinco días cuando la defunción esté relacionada con los incendios.

 

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