3/3/2025
Desde el pasado 3 de febrero de 2025, los negocios estarán obligados a declarar la identidad de sus titulares al presentar el modelo 036.
¿Qué pretende conseguir esta nueva obligación tributaria?
Esta medida, introducida por la Orden HAC/1526/2024 publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, tiene como objetivo principal fortalecer la transparencia fiscal y combatir el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Qué cambios fiscales incluye y para quién?
Modificaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Con esta modificación se introduce en el modelo 036 una nueva página 10, destinada exclusivamente a la declaración de titulares reales, que además permitirá:
- Autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones de Hacienda.
- Facilitar el acceso a la información fiscal para su verificación y control.
Es importante asegurarse de que los datos sean correctos, ya que cualquier error podría generar sanciones económicas.
¿Quién es el titular real?
Se considera como titular real a la persona física que:
- Posea o controle directa o indirectamente más del 25% del capital social o los derechos de voto.
- Ejerza control efectivo sobre la sociedad por otros medios.
- En caso de no cumplirse lo anterior, se considerará titular real al administrador de la sociedad. Si este también es una entidad jurídica, deberá identificarse a la persona física que la represente.
¿Qué datos son requeridos?
Al cumplimentar el modelo 036, las empresas deberán proporcionar por cada titular real:
- Nombre y apellidos.
- DNI o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- País de residencia.
- País de expedición del documento de identidad.
¿En qué plazos hay que informar de estos datos?
Este testimonio ya se había exigido en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades en campañas anteriores, y ahora se amplía al modelo 036, convirtiéndose en una obligación tributaria periódica.
Además, cualquier cambio en la titularidad real deberá ser informado en el plazo máximo de un mes, reforzando así el control fiscal continuo.
¿Qué trámite hay que realizar para comunicar variaciones?
La casilla 145 se marcará por las entidades que figuran en el censo de empresarios, cuando se produzcan variaciones relativas a la titularidad real, persona física, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación.
Al marcar la casilla 145, salvo que se haya señalado la casilla "Entidad sin obligación de identificar el titular real conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo", se deberán aportar los siguientes datos:
- Casilla 1000 (Alta), 1001 (Baja) o 1002 (Modificación)
- Datos Identificativos
- Fecha
¿Cómo se cumplimenta el modelo 036? AEAT
Dicha página 10 será de obligada cumplimentación para las personas jurídicas y entidades cuando Soliciten el NIF definitivo.
Además, las personas jurídicas y entidades deberán cumplimentar la página 10 del modelo 036 en los siguientes casos:
- Cuando soliciten la rehabilitación del NIF (casilla 145)
- Cuando realicen una Modificación de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT (casilla 142)
- Cuando soliciten la Modificación el domicilio fiscal (casilla 122)
- Cuando soliciten la Modificación el domicilio social o gestión administrativa (casilla 123)
- Cuando soliciten la Modificación y baja domicilio a efectos de notificaciones (casilla 124)
- Cuando soliciten la Modificación otros datos identificativos / dominio (casilla 125)
- Cuando soliciten la Modificación datos representantes (casilla 126)
- Cuando soliciten la Modificación datos relativos a actividades económicas y locales (casilla 127)
- Cuando soliciten la Modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes (casilla 139)
- Cuando soliciten la Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 150)
¿Y si los datos cambian a posteriori?
Cuando en un momento posterior varíen los datos de los Titulares reales, se deberá presentar una declaración censal de Modificación marcando la casilla 145, y cumplimentando la página 10 del modelo.
La casilla 145 se marcará por las entidades incluidas en el censo de empresarios, cuando se produzcan variaciones relativas a la Titularidad real, persona física, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación.
¿Qué repercusiones puede tener el incumplimiento de este trámite?
No informar o hacerlo incorrectamente podría conllevar multas de entre 300 y 400 euros y una penalización de 20 euros por cada dato erróneo o ausente relativo a una misma persona.
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