Nueva normativa en relación con la jubilación flexible y compatibilidad pensión-trabajo

A partir del 28 de agosto de 2026, se flexibiliza la posibilidad de que una persona ya jubilada pueda volver a trabajar y compatibilizar su actividad con parte de la pensión.

¿Cuáles son las principales novedades que debes conocer?
 

  • La empresa podrá contratar a una persona jubilada bajo el régimen de jubilación flexible mediante un contrato a tiempo parcial, siempre que la jornada esté entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable.
  • La persona pensionista no cobrará el 100% de la pensión mientras trabaje, sino una pensión reducida en función de la jornada realizada. Además, si el trabajo parcial se inicia por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente en un 15% o 25%, según el porcentaje de jornada.
  • También se permite, en determinados casos, compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que la persona no haya estado de alta como autónoma en los tres años anteriores a la jubilación. En ese caso, percibirá el 25% de la pensión.

Obligaciones a tener en cuenta para la empresa

Antes de contratar a una persona jubilada, conviene verificar:

  1. Que la pensión de jubilación ya está reconocida.
  2. Que la modalidad aplicable es realmente jubilación flexible y no jubilación activa, parcial u otra figura.
  3. Que la jornada pactada respeta el límite del 33% al 80%.
  4. Que la persona pensionista ha comunicado previamente el inicio de la actividad al INSS.
  5. Si percibe complementos incompatibles, especialmente complemento a mínimos o complemento por jubilación demorada.

 

La falta de comunicación o una incorrecta aplicación del régimen puede generar cobros indebidos de pensión, obligación de reintegro y posibles sanciones. 

Esta reforma facilita que las empresas puedan incorporar talento sénior ya jubilado, pero exige una revisión previa rigurosa de la situación de la persona pensionista y de la modalidad contractual aplicable.

 Para cualquier duda o asesoramiento nuestr@s asesor@s laborales te pueden ayudar.

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