2/21/2023
Hoy, martes 21 febrero, se han publicado en el BOE las bases que regulan la protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción. Esta nueva normativa sigue la línea de la Directiva (UE) 2019/1937, donde se abordaba la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como la Directiva Whistleblowing.
Si bien la Directiva europea entró en vigor en 2019, hoy se han publicado las bases de la normativa aplicable a España.
¿Qué es un canal de denuncias?
Es un sistema que permite a los empleados y a otras personas alertar confidencialmente a una organización sobre sospechas de mala conducta, fraude u otras irregularidades.
¿Mi empresa está obligada a tener un canal de denuncias?
Con la normativa actual, están obligadas a tenerlo las empresas de más de 50 empleados, ya sean empresas públicas o privadas.
El BOE fija dos fechas límite para que empresas y organizaciones dispongan de un canal de denuncias:
Para el sector privado:
- Para empresas que tengan entre 50 y 249 empleados, la fecha límite es el 01/12/2023.
- Para empresas con 250 o más empleados, la fecha será el 13/06/2023.
Aquí, se incluyen las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
Para el sector público:
- Quedan obligados la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local en municipios con más de 10.000 habitantes. En municipios con una cifra inferior podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
¿Qué características debe tener el canal de denuncias de tu empresa?
- Garantizar la seguridad y el anonimato
- Fácil accesibilidad y uso
- Cumplimiento de las normativas legales
- Información comprobable
¿Qué acciones se pueden informar en un canal de denuncias?
- Conductas y actuaciones inmorales o ilegales con el desempeño del trabajo. Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos podrá ser denunciada. En general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
- Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales. Los conflictos de intereses, el uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los recursos también pueden constituir motivos para emitir una denuncia. En esta categoría entrarían delitos graves como aquellos que pueden atentar contra la salud pública, el Medio Ambiente o la Seguridad nacional
- Robos. Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
- Acoso laboral y/o sexual. Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual o de otra índole- mediante la intimidación y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y los estatutos del trabajador así como el convenio colectivo son susceptibles de ser denunciados.
- Tratos discriminatorios o tráfico de influencias. La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
- Mal uso de información clasificada. La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
- Fraudes y corruptelas. El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción podrá ser denunciada.
¿Puedo ser sancionado por no tener este canal?
No disponer de un canal de denuncias, así como cualquier intento por limitar los derechos y garantías, puede llegar a considerarse como una infracción, con multas que pueden ir desde los 1.001€ hasta 1.000.000€ en los casos más graves.
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