Nueva ley de extranjería: entrada en vigor

Hoy 20 de mayo entra en vigor la nueva ley de extranjería. Esta norma sustituye al anterior Reglamento de Extranjería. Amplía y detalla aspectos críticos e introduce innovaciones.

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Tipos de arraigos:

  • Segunda oportunidad: Para aquellas personas que ya hubieran tenido permiso de residencia en los dos últimos años pero no pudieron renovarlo.
  • Socio-laboral: Ahora es necesario aportar uno o varios contratos laborales que sumen, como mínimo, 20 horas semanales y garanticen el SMI.
  • Social: Como ya pasaba antes, requiere la convivencia continuada y vínculos familiares o un informe de integración social.
  • Socio-formativo: Se mantiene para estudiantes con contrato de prácticas o formación reconocida.
  • Familiar.

 

El periodo durante el cual un extranjero estuvo tramitando asilo no computa como residencia irregular. Además, según la normativa Dublín, si se han rechazado sus solicitudes de asilo por motivos de atribución, puede optar por un arraigo si cumple los otros requisitos.

Existe una autorización especial para las personas que colaboren con la justicia o la inspección laboral. De modo que, si estas han trabajado durante al menos 6 meses de manera irregular en los últimos dos años y colaboran mediante la presentación de un informe judicial o acta de infracción, podrán obtener un permiso de residencia y de trabajo.

Se ha añadido un capítulo sobre víctimas de trata, con protocolos de identificación y periodos de reflexión de 90 días, donde la víctima recibe asistencia y puede decidir colaborar con la investigación. La víctima podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales.

 

Reagrupación familiar

¿Quiénes son los familiares reagrupables?

  • Cónyuge o pareja de hecho (mayores de 18 años)
  • Hij@s menores o mayores con discapacidad
  • Hij@s mayores cuidadores de una persona dependiente

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Recursos económicos suficientes: 150% del IPREM para dos miembros.
  • Vivienda adecuada.

 

Novedades del Reglamento

El reagrupado queda autorizado a trabajar inmediatamente cuando llega a España sin necesidad de trámites administrativos adicionales.

Después de un año de residencia, el reagrupado cónyuge/pareja puede solicitar una autorización de residencia y trabajo independiente si cumple los requisitos. También puede obtenerla si rompe el vínculo con el reagrupante, si fallece el reagrupante o si la persona reagrupada es víctima de violencia de género.

 

Estancia por estudios

Los estudiantes extranjeros pueden solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena durante sus estudios. Ya no es necesario superar la prueba de empleo, ni existe ahora la exigencia de retribución completa para jornadas parciales. Tampoco se exige la titulación concreta si la actividad es compatible con su formación y pueden solicitar autorizarse como autónom@s.

Las personas extranjeras con una estancia de larga duración por estudios superiores tienen una autorización automática para trabajar hasta 30 horas semanales sin solicitud adicional. Este trabajo debe ser compatible con los estudios y estar en la misma Comunidad Autónoma.

 

Residencia de trabajo por cuenta propia

Novedad: Se puede solicitar simultáneamente un permiso por cuenta ajena y uno por cuenta propia.

 

Residencia de trabajo por actividades de temporada

Novedad: La vigencia máxima del permiso es de 4 años y autoriza a trabajar hasta nueve meses al año como emplead@ de una empresa, normalmente agraria o turística. La autorización es anual dentro del periodo de 4 años y debe formalizarse un contrato fijo-discontinuo donde consten la ocupación, duración de temporada, horas y lugar de trabajo. La empresa debe garantizar un alojamiento adecuado y seguro médico durante el traslado y la llegada del trabajador@.

 

¿Qué sanciones existen?

  • Contratar o mantener trabajando a una persona extranjera sin la debida autorización se considera una falta muy grave.
  • La contratación sin permiso puede conllevar multas de hasta 100.000€.
  • Emplear a un extranjer@ sin el permiso de trabajo adecuado se puede considerar una infracción muy grave y conllevar sanciones máximas.
  • La contratación irregular de cada trabajador@ extranjero sin habilitación suficiente supone sanciones con multa por separado.
  • La omisión de renovación por parte del extranjer@ también está sancionada. Son faltas leves el retraso de la solicitud de prórroga del permiso hasta tres meses tras su caducidad y trabajar fuera del ámbito autorizado. No renovar el permiso significa perder la condición legal de residente y la persona puede ser sancionada incluso con la expulsión. También se pueden imponer multas desde 50€ hasta decenas de miles para casos muy graves.

 

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