Nueva ley antifraude: software de facturación y contabilidad

Una de las principales novedades que incluye la nueva ley antifraude es que los programas de facturación y contabilidad tendrán que impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo de esta novedad es eliminar el software de doble uso, que oculta la facturación y permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

De momento está pendiente de aprobación el reglamento que lo regulará. Si hay alguna novedad al respecto, informaremos puntualmente.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el software antifraude?
Los registros de los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben tener las siguientes características:

  • Integridad
  • Conservación
  • Accesibilidad
  • Legibilidad
  • Trazabilidad
  • Inalterabilidad
  • No tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.

 

¿Cuándo se empezará a aplicar?
Disponer de los software adaptados es obligatorio desde el pasado 11 de octubre de 2021. No obstante, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligatorio cumplimiento para empresas, autónomos y desarrolladores y empiecen las sanciones, es necesario esperar a la publicación del reglamento que establezca unos requisitos específicos.

 

¿Qué sanciones puede suponer el incumplimiento de esta ley?
Se considerarán infracciones graves, con una sanción de 50.000€ por cada ejercicio por:

  • La tenencia de un sistema o programa que no esté certificado, aunque no se haya usado.
  • O por la alteración o modificación de un dispositivo que haya sido certificado.

Habrá sanciones de 150.000€ para quien fabrique, produzca o comercialice el software y sanciones de 1.000€ por no certificar los programas fabricados.

Para poder concretar más, estamos a la espera del Reglamento.

 

¿Qué circunstancias permitirán sancionar a un productor, fabricante o comercializador?
Aún no se conocen los detalles, pero se han dado las siguientes pistas:

  • Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  • Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas. Igualmente, tampoco deben permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitir alterar transacciones ya registradas.
  • Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.
  • No estar certificado el programa o sistema.

Es decir, está prohibido el software de doble uso.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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