1/8/2026
La Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2025, aprueba el modelo informativo que deberán presentar anualmente los arrendadores de alojamientos de corta duración incluidos en el ámbito del artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024. Esta nueva obligación se inscribe en el desarrollo del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y en el funcionamiento de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos de este tipo de alquileres.
¿Quién tiene que presentar este nuevo modelo?
Todas las personas arrendadoras de alojamientos urbanos de corta duración sujetos al Registro Único de Arrendamientos. Los arrendamientos de alojamiento turístico y otras fórmulas de estancia de corta duración que deban inscribirse y estar identificados en dicho registro.
Este modelo recogerá la información de cada categoría y tipo de arrendamiento, lo que facilitará el tratamiento y cruce de datos tanto por la Ventanilla Única Digital como por las distintas administraciones que intervienen en el control de la actividad.
¿Cuándo se tiene que presentar?
Esta primera declaración deberá presentarse durante el mes de febrero de 2026 y así cada año, porque recogerá la información anual relativa a los arrendamientos urbanos de corta duración del año anterior (en este caso 2025).
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros