6/10/2021
Al inicio de la pandemia de la COVID-19, se ordenó la limitación de la libertad de circulación de personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, de hostelería y restauración. Esto ha comportado una importante bajada en la facturación de muchos productores agrícolas y ganaderos.
Ante esta situación, se quieren tomar medidas para poder garantizar que los productores agrarios de productos perecederos dispongan de suficiente liquidez y puedan preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del estado de alarma declarado a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Por este motivo, se abre una nueva convocatoria de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la carencia de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio (DOGC n.º 8170, de 6.7.2020), modificada por la Orden ARP/163/2020, de 23 de septiembre (DOGC n.º 8236, de 29.9.2020), por la Orden ARP/177/2020, de 16 de octubre (DOGC n.º 8251, de 21.10.2020), por la Orden ARP/225/2020, de 21 de diciembre (DOGC n.º 8303, de 24.12.2020) y por la Orden ACC/116/2021, de 26 de mayo, por la cual se modifica la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la carencia de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19. (DOGC n.º 8421, de 31.05.2021).
Dotación presupuestaria:
Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen un importe de 229.545,38€. Este se podrá incrementar y su aplicación se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.
Plazo de presentación:
El periodo de presentación de solicitudes empieza el 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 4 de octubre de 2021 para entregas realizadas entre el 20 de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante y para la certificación de la ayuda será hasta el 15 de diciembre de 2021. En caso de carencia de resolución exprés, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Publicación de los resultados de la solicitud:
Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts , con uso de los medios electrónicos establecidos.