10/23/2024
El registro de la jornada es, desde 2019, una obligación que la Ley impone a la empresa y, precisamente por ello, es un aspecto recurrente en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Ahora, la Inspección de Trabajo ha iniciado una nueva campaña para controlar que las empresas cumplen con el registro de la jornada, tanto en los contratos a jornada completa como en los contratos a tiempo parcial. Está remitiendo a las empresas una comunicación, con el asunto "Advertencia Empresa", en la que requiere para que, si no cuenta ya con él, implante un sistema que registre la jornada diaria de todos los trabajador@s; y en la que, además, advierte de las consecuencias que puede llevar el incumplimiento.
¿Qué exige en concreto la Inspección de Trabajo?
- Que la empresa cuente con un sistema que registre la jornada diaria de los trabajador@s.
- Que se registre la jornada de los trabajador@s a tiempo completo y de los trabajador@s con contrato a tiempo parcial.
- Exige que el sistema que se implante sea objetivo, fiable y accesible.
El sistema debe reflejar la fecha y la hora de entrada y salida, y que no es admisible reflejar de forma genérica el número de horas realizadas al día. Además, debe constar la ficha o la firma del emplead@, tanto a la entrada como a la salida.
Rechaza que pueda realizarse un práctica muy habitual en las empresas, que consiste en firmar en el momento de la entrada también la salida; o firmar de una sola vez el registro de varios días.
La carta de la ITSS también recuerda otras previsiones:
- Que en los contratos a tiempo parcial se deben computar mensualmente todas las horas realizadas - ordinarias y, en su caso, complementarias -y se le debe entregar al trabajador@ una copia, junto con su nómina
- Que los registros de jornada diarios deben conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.
- Que dichos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de los propios trabajador@s, por si los solicitan.
La Inspección de Trabajo advierte a la empresa que si se incumple el requerimiento - y, por tanto, la obligación de contar con un sistema de registro de jornada -, se podrá levantar un acta de infracción y, además, se podrá considerar, por aplicación de la Ley, a los trabajador@s a tiempo parcial como trabajadores a tiempo completo; emitiéndose las actas de liquidación de cuotas por la diferencia de jornada.
Se detalla que se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada. La sanción que esta infracción grave lleva aparejada es una multa que oscila en los siguientes tramos:
- Grado mínimo : De 751 a 1.500€
- Grado medio: De 1.501 a 3.750€
- Grado máximo: De 3.751 a 7.500€
El requerimiento no exige presentar documentación alguna que acredite el cumplimiento por la empresa, sin perjuicio de que se puedan realizar posteriormente actuaciones inspectoras en las que sí se requiera la documentación acreditativa oportuna.
Por lo tanto, no contar con un sistema de registro de jornada puede implicar múltiples y muy costosas consecuencias para la empresa, bien por la reclamación de un emplead@, bien por las actuaciones de la ITSS; o incluso por ambas a la vez.
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