2/18/2021
Hoy jueves 18 de febrero el DOGC ha publicado estas ayudas que aún no se pueden pedir. Cuando se abra la convocatoria, te informaremos.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Hay dos programas:
PROGRAMA 1. Dirigido a entidades gestoras de instalaciones deportivas que hayan visto suspendida o limitada su apertura al público:
Para entidades gestoras de las instalaciones deportivas en servicio censadas en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña (CEEC) y afectadas por la suspensión o limitación al público:
- Las entidades privadas sin finalidad de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña que gestionan las instalaciones deportivas.
- Las empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (instalaciones deportivas) o el epígrafe 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte).
- Las universidades catalanas que sean gestoras de instalaciones deportivas.
PROGRAMA 2. Dirigido a entidades organizadoras de competiciones deportivas oficiales del ámbito catalán, a nivel federado (excluidas las profesionales), y escolar, la celebración de las cuales se haya visto aplazada:
- Las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs, registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña.
- Los Consejos deportivos, registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña.
*Quedan excluidas las personas jurídicas participadas en más de un 50% con capital público, a excepción de las universidades y los profesiones y trabajadores autónomos.
*Quedan excluidos también personas o entidades que gestionan únicamente instalaciones deportivas de uso exclusivo: escolar, asistencial, sanitario o turístico.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Cuantía destinada para el Programa 1:
Para el Programa 2, se destinan estas cantidades: