Novedades tributarias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra con LEY FORAL 21/2020

La LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

 

Medidas en el ámbito del IRPF:

  • Se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas.
  • En el ámbito de los rendimientos de trabajo se modifica la regulación de las retribuciones no dinerarias o en especie.
  • Se suprime el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.
  • Se reduce a 2.000 euros el límite general de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años.
  • Se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el IAE.
  • Para facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación será mensual en lugar de trimestral.
  • Se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o en situación de desempleo; así como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda.
  • Se prórroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.
  • Se establecen reglas especiales de imputación temporal en relación con las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España.
  • Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información. Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas. Por otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

 

Medidas en el ámbito del IS:

  • Se introducen dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes.
  • Se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021.
  • Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Se modifican la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y la deducción por creación de empleo 
  • Se incrementa para las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica.
  • Se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021, la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas.
  • Al igual que en el IRPF, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, completando la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas.

 

Medidas de control tributario:

  • Obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad.
  • Régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
  • Se elimina la obligación de que los representantes de sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra deban tener su domicilio fiscal en Navarra, para adecuar la regulación al Derecho de la Unión Europea.
  • Se incluye como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del IS como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA 
  • En materia de plazos procedimentales, se incluyen los periodos de interrupción justificada como tiempo a excluir del cómputo del plazo de resolución de los procedimientos.
  • Se incluye en la Ley Foral General Tributaria la posibilidad de aprobar modelos de utilización obligatoria, así como de obligar a la presentación de documentos por medios telemáticos.
  • A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión, o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
  • En el ámbito del delito fiscal se especifica que resultará de aplicación el régimen general de responsabilidad y de sucesión a la deuda tributaria derivada de delito fiscal
  • Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

 

Otras medidas de carácter tributario:

  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.
  • A efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería.
  • Se establece una reducción en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotación de máquinas recreativas.
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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