1/25/2023
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales, que supone una importante modificación en el procedimiento de recuperación del IVA ingresado en la Hacienda Pública de créditos con clientes que posteriormente resultan incobrables.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 se consideraban créditos total o parcialmente incobrables los que cumplían lo siguiente:
- Que haya transcurrido un año (o 6 meses si el volumen de operaciones es <6.010.121,04€) desde el devengo del IVA sin cobro de todo o parte del crédito.
- Reflejo en los libros de Registro de la Sociedad.
- Que el destinatario actúe como empresario o profesional, o que la base imponible sea superior a 300€.
- Se inste al cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.
¿Qué novedades se aplican desde el 1 de enero de 2023?
Ampliación del plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable; desde que transcurren los 6 meses o el año.
Si un empresario o profesional quiere rectificar una factura emitida, la disminución de la base imponible deberá efectuarse en un plazo de 6 meses (a partir del 1 de enero) desde el momento del devengo del impuesto o del vencimiento del plazo impagado, si se trata de operaciones a plazo. El plazo de 6 meses deberá contarse desde la finalización de los siguientes pasos:
- Volumen de operaciones el año anterior superior a 6.010.121,04€: 1 año
- Volumen de operaciones el año anterior inferior a 6.010.121,04€: puede optar por un plazo de 6 meses o de 1 año.
Reflejo en los Libros contables
Las operaciones deben estar reflejadas, como ya ocurría anteriormente.
Condición del destinatario
Si el destinatario moroso es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible a partir de la cual podrá realizarse la modificación de la base imponible, pasando de 300€ a 50€ (IVA excluido).
Obligación de instar el cobro al deudor
Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor; por lo tanto, ya no son las únicas alternativas para reclamar el crédito incobrable como paso previo a la modificación de la base imponible.
Modificación de la base imponible
Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro. En este caso, el plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento de los acreedores.