3/23/2022
La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE las novedades para los autónomos en la declaración de la Renta del ejercicio de 2021.
Del 6 de abril y hasta el 30 de junio se abrirá el plazo para que los trabajadores autónomos empiecen a presentar los impuestos del año 2021. En esta campaña, la Agencia Tributaria ha introducido algunas novedades con el objetivo de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar los requerimientos a los contribuyentes y lograr una Administración tributaria más eficiente.
¿Cuáles son las novedades del IRPF en 2022?
Rendimientos de capital inmobiliario
Se introduce una casilla para los arrendadores que no sean 'grandes tenedores' puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia. Es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia.
Concretamente, en el BOE se especifica que esta novedad afecta a aquellos profesionales que voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Subvenciones y ayudas públicas
A partir de ahora las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, es decir, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.
Además, el Servicio de tramitación del borrador de IRPF informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al autónomo en el apartado de sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
Deducciones por incentivos en actividades económicas
El BOE también recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Tres nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética
Aparecen tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto:
1. Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado. Permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 18 marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Como requisito, las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
2. Se permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
3. Obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, si se obtiene una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo.
El límite de los autónomos para no declarar
La AEAT puntualiza que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido "rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros".
Asimismo, la Agencia Tributaria también especifica que están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa".