Novedades laborales y de Seguridad Social 2024

El comienzo de cada nuevo ejercicio viene acompañado de cambios y modificaciones legales en el ámbito laboral y de Seguridad Social, tanto por la publicación de nuevas normas legales, como por la entrada en vigor de distintos periodos transitorios que se suelen iniciar cada primero de enero. Este año, las novedades normativas se centran fundamentalmente en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se articulan distintas medidas de cambios legislativos, que afectan a la regulación de los becarios que realizan prácticas académicas externas, a la contratación laboral bonificada, a la revalorización de pensiones en un 3.8%, a la cotización a la Seguridad Social y a la prórroga de la jubilación parcial para la industria manufacturera. Dicho Real Decreto-ley, se complementará con la revalorización prevista del 5% del salario mínimo interprofesional.

Sin lugar a duda, una de las novedades más relevantes la constituye la nueva regulación de las obligaciones de Seguridad Social de los becarios que realizan las denominadas prácticas académicas o formativas externas a partir del 1 de enero de 2024. La regulación se incluyó en la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la LGSS, determinando que la realización de prácticas de estudios universitarios, de estudios de formación profesional y de estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo, tanto sean remuneradas como no remuneradas, determinan la asimilación a trabajadores por cuenta ajena a efectos de obligaciones de Seguridad Social, con la obligación de alta y cotización en los términos que establece dicha norma. No obstante el cambio establecido por el citado Real Decreto-ley 8/2023, excluye del ámbito de aplicación de dichas obligaciones de Seguridad Social a las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como no contributiva.

En los supuestos de prácticas remuneradas, las obligaciones se siguen manteniendo en la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario, los tramites de encuadramiento del código cuenta de cotización (CCC) para estas prácticas según las instrucciones de la TGSS seguirán siendo los mismos que los anteriores códigos de cotización, si bien con una identificación de clave diferente. Las comunicaciones de alta y baja se ajustan a los plazos reglamentarios ordinarios. No hay modificaciones en la cotización que se seguirá realizando por las cuotas fijas de contingencia común y profesional de los contratos de formación en alternancia, aplicándose una bonificación del 95% en la cuota de contingencia común. La cobertura social incluye todas las prestaciones salvo desempleo, FOGASA y formación profesional.

La mayor novedad se centra en las prácticas no remuneradas, que conforme a la normativa del RD 1493/2011, de 24 de octubre, no implicaban las obligaciones de alta y cotización, y que a partir del 1/1/24 si que lo conllevan. El encuadramiento y cotización de esas prácticas, se posibilita en la norma que sea asumida bien por la empresa o entidad donde se realizan las prácticas o bien por el centro universitario o formativo donde se realizan los estudios. Para ello, el sujeto responsable sea la empresa o el centro formativo debe tramitar un CCC específico ante la TGSS, y comunicar el ata de las personas que realicen las prácticas. Aunque el plazo ordinario de las altas y bajas se establece en diez días naturales, dada la confusión y complejidad en la aplicación de la nueva regulación, se establece un plazo excepcional de comunicación hasta el 31/03/2024. Esto permitirá a las empresas verificar si como parece desprenderse de distintas informaciones son los centros universitarios y formativos los que asumen las obligaciones, comunican las altas e ingresan las cotizaciones, o si por el contrario deben asumir directamente dichas obligaciones.

La cotización de las prácticas no remuneradas se realiza por día efectivo de práctica en la empresa o entidad, habiendo sido establecida una cuota diaria de 2,54 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencia profesional.

La cuota máxima mensual será de 57,87 euros por contingencias comunes y de 7,03 euros por contingencias profesionales. A la cuota resultante se aplica una bonificación del 95% en contingencia común, lo que implica un coste diario de 0,44 euros/día. Las cuotas se ingresarán por periodos trimestrales naturales. Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero. Para el cálculo de dichas cuotas, la empresa o centro formativo que haya asumido las obligaciones deberá comunicar los días efectivos de prácticas a la TGSS, para que con dicha comunicación se puedan calcular los importes de cotización correspondientes.

La cobertura social de estas prácticas no remuneradas incluirán todas las prestaciones, salvo desempleo, FOGASA, formación profesional, e incapacidad temporal derivada de contingencia común.

Al margen de esta nueva regulación de los becarios, es significativa la nueva regulación de exclusiones de la contratación bonificada del Real Decreto-ley 1/20213, al haberse modificado la exclusión por haber estado contrato previamente en la misma empresa, cuando se formalicen contratos de sustitución en casos de riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante, y de incapacidad temporal de personas discapacitadas. Con la modificación normativa, podemos formalizar distintos contratos de sustitución a la misma persona y mantener la bonificación en todos los contratos.

Respecto a otras materias, en la cotización de la Seguridad Social, las bases máximas se incrementarán un 5% y las mínimas el mismo porcentaje que la revalorización del SMI. Resulta también relevante la prórroga hasta 31/12/2024, de la modalidad de la jubilación parcial para la industria manufacturera, lo que motiva la posibilidad de acceder a dicha modalidad de jubilación parcial en muchas mejores condiciones para trabajador y empresa que condiciona la regulación general.

Por último, hay que recordar que en este ejercicio se efectuará la primera regulación de cuotas de los autónomos en función de los ingresos que hayan obtenido en el ejercicio 2023.

 

Antonio Benavides

Abogado y ex Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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