Novedades importantes en la liquidación de deudas tributarias (Cataluña)

La semana pasada se publicaron dos órdenes en el DOGC (Catalunya) en relación al límite exento de garantías para aplazamientos de deudas tributarias:

  • ORDEN ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC 29-09-2023).

Establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no dictará liquidaciones por importe igual o inferior a 6 euros.

  • ORDEN ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía. Cataluña (DOGC 29-09-2023).

Esta Orden se aplica a las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya.

No será exigible ningún tipo de garantía para las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento de deudas de una misma persona deudora que tengan la consideración de ingresos de derecho público, cuando, en su conjunto, su importe total no exceda los 50.000 euros y estén en periodo de pago voluntario o ejecutivo, sin perjuicio, en este último caso, del mantenimiento de las trabas existentes en el momento de la solicitud.

¿Qué sucede con las solicitudes en trámite?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se hayan presentado con anterioridad al día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la Orden ECO/322/2013, con el límite de 30.000 €.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir del día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la presente Orden, con el límite de 50.000 €.

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