10/4/2023
La semana pasada se publicaron dos órdenes en el DOGC (Catalunya) en relación al límite exento de garantías para aplazamientos de deudas tributarias:
- ORDEN ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC 29-09-2023).
Establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no dictará liquidaciones por importe igual o inferior a 6 euros.
- ORDEN ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía. Cataluña (DOGC 29-09-2023).
Esta Orden se aplica a las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya.
No será exigible ningún tipo de garantía para las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento de deudas de una misma persona deudora que tengan la consideración de ingresos de derecho público, cuando, en su conjunto, su importe total no exceda los 50.000 euros y estén en periodo de pago voluntario o ejecutivo, sin perjuicio, en este último caso, del mantenimiento de las trabas existentes en el momento de la solicitud.
¿Qué sucede con las solicitudes en trámite?
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se hayan presentado con anterioridad al día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la Orden ECO/322/2013, con el límite de 30.000 €.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir del día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la presente Orden, con el límite de 50.000 €.
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