3/14/2023
Falta muy poco para el inicio de la campaña de la Renta. En esta ocasión, nos centramos en las deducciones y novedades fiscales que tienen los autónomos en este 2023. Qué gastos pueden desgravarse en la Renta, cuáles son los gastos fiscalmente deducibles o qué impuestos se han modificado.
¿Qué novedades fiscales se aplican en 2023?
Una de las novedades más destacadas es el Impuesto de Sociedades (IS). Para todas las empresas que facturen menos de un millón de euros, el IS pasa del 25% al 23%. Además, en el caso de tener menos de cuatro años de vida, la base impositiva ahora es del 15%. Es decir, que para los emprendedores que lanzan su empresa, el impuesto será del 15% hasta que cumplan cuatro años de actividad.
También se modifica el porcentaje de los gastos de difícil justificación. Se pasa del 5% al 7% en estimación directa simplificada.
¿Cómo deben ser los gastos deducibles para los autónomos en la Renta 2023?
Los gastos deducibles son aquellos costes que tiene un autónomo y que puede desgravarse fiscalmente en su declaración de la Renta. Sin embargo, no todos los costes son deducibles, sino que deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener relación directa con la actividad económica.
- Debe justificarse siempre con factura para poder demostrar que son reales.
- Registrarse en el libro contable correspondiente.
Estos son los gastos deducibles en la próxima declaración de la Renta, según la Agencia Tributaria:
- La propia cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social.
- Lo que se consideran consumos de explotación. Es decir, aquellos necesarios para desempeñar el trabajo día a día, como las materias primas, material de oficina, etc.
- Conservación y reparación. Todos los gastos que tengan que ver con el mantenimiento de estos materiales o equipos del lugar de trabajo.
- Sueldos de los empleados.
- Los gastos derivados de los trabajadores contratados. Es decir, los seguros, las indemnizaciones en caso de haberlas, regalos, etc.
- Alquiler o renting de coches de empresa.
- Alquiler del local o la oficina en la que se desempeñe el trabajo.
- Gastos profesionales externos, como un abogado, un asesor o un consultor.
- Servicios externos contratados para el desempeño de la actividad empresarial, como gastos informáticos, de publicidad, bancos, taxis, etc.
- Los impuestos considerados fiscalmente deducibles, como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Seguros de salud (incluyen los de la familia e hijos hasta los 25 años).
- Las comidas de los autónomos. Se establece un máximo de 26,67 euros diarios en dietas. Sube a los 48,08 euros al día en caso de que se esté fuera de España en alguna reunión de negocios.
- Formación. Cuando el profesional autónomo comienza un curso, éste y los materiales necesarios se pueden deducir.
- Gastos de inversión. Aquella maquinaria, equipos o demás materiales que se compren para mejorar la productividad del negocio, también serán deducibles al 100%.
- Gastos de los suministros del local, oficina o establecimiento en el que se desarrolla el trabajo. Además, los autónomos que desempeñen su actividad en su propia casa, podrán deducirse los gastos de los suministros como la electricidad, internet, teléfono o el agua. En concreto, se puede desgravar el 30% de IRPF de la parte proporcional de la vivienda dedicada al trabajo. Es decir, que si se estima que es el 15% de la vivienda a que se utiliza con fines empresariales, el 30% se aplicará a ese espacio.
Para poder considerar cualquiera de estos gastos como deducible, se debe demostrar que existe y que, en efecto, se usa con fines empresariales. Por ello, es fundamental presentar la factura, el recibo, la nómina, la escritura pública, o lo que corresponda, junto a la declaración para poder desgravarse.
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