1/27/2021
El pasado 30 de diciembre se aprobó la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Estos presupuestos se ven indefectiblemente condicionados por los efectos de la emergencia de salud publica provocada por la pandemia del Covid-19, y sus consecuencias para la economía de ámbito global. Esta
situación inédita ha provocado que se suspendan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
La presente Ley de Presupuestos contiene más cambios de los habituales en materia tributaria:
- Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general del IRPF para las bases imponibles superiores a 300.000,00€.
- La tarifa de la base del ahorro del IRPF se aumenta en tres puntos porcentuales para las bases imponibles superiores a 200.000,00€.
- Se reduce el límite de la reducción a la base imponible aplicable a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes
de pensiones):
- En carácter general, el límite se establece en 2.000€ anuales.
- El límite para las aportaciones a favor del cónyuge se establece en 1.000€ anuales, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos.
- Para aquellos casos en que las aportaciones provengan de aportaciones empresariales, el límite se incrementa en 8.000€ anuales.
- Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado en el IVA:
- 250.000€ suma de rendimientos íntegros obtenidos del conjunto de las actividades económicas.
- 125.000€ suma de rendimientos íntegros en aquellos contribuyentes que vengan obligados a expedir facturas.
- Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos y sobre las rentas generadas en la transmisión de participaciones que, si es plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio para aquellas entidades con una cifra de negocio inferior a 40.000.000€ que pueden aplicar la exención y la deducción llena.
- Se eleva el tipo impositivo del último tramo de la tarifa del impuesto sobre el patrimonio, y se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida (hasta el momento, la vigencia del impuesto se prorrogaba anualmente).
- Pasan a tributar al tipo normal del IVA las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas azucaradas; esto afecta solo a la venta de estos productos en supermercados, consumir en bares y restaurantes seguirá tributando al tipo reducido.
- Se incrementa del 6% al 8% el tipo de gravamen del impuesto sobre primas de seguros.
- Se crean nuevos epígrafes o grupos en las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de suministros de carácter general (gas y electricidad). También se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dediquen principalmente a la venta de ropa o de alimentación, y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos
eléctricos a través de puntos de recarga.
- Queda establecido en el 3% el tipo de interés legal del dinero hasta el 31-12-2021; y en el 3,75% el tipo de interés de demora.
Enric Codinach
ecodinach@tax.es
Responsable departamento fiscal de TAX Girona