3/12/2026
Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
(Publicada en el BOE el 10 de marzo y con efectos prácticos desde el 1 de enero de 2026)
La nueva Ley 11/2025 refuerza el papel de la Administración en el mercado residencial catalán e introduce cambios importantes en materia de alquiler, vivienda protegida, grandes tenedores, derecho de tanteo y retracto y planeamiento urbanístico.
Principales novedades
1. Arrendamientos de vivienda
- El alquiler temporal solo se considera como tal si:
- La causa temporal queda expresamente indicada en el contrato.
- Esta finalidad temporal está documentadamente acreditada.
- La documentación se deposita junto con la fianza.
Si no se cumple, el contrato se presume como alquiler de vivienda habitual.
- Las prórrogas obligatorias.
- Los nuevos contratos sucesivos con la misma persona arrendataria.
2. Alquiler por habitaciones
- Se confirma que el alquiler por habitaciones no desnaturaliza el contrato de vivienda.
- En zonas tensionadas, la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta máxima aplicable al alquiler unitario de la vivienda.
3. Supervisión y control
- Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que controlará:
- Plataformas digitales,
- Portales inmobiliarios,
- Espacios de publicidad de alquiler y de viviendas turísticas.
- Los inspectores de vivienda pasan a ser agentes de la autoridad, y se introduce un régimen sancionador más estricto por falta de información o colaboración.
4. Registro de grandes tenedores
- Se crea un nuevo Registro de grandes tenedores de vivienda, gestionado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Las personas obligadas deben comunicar:
- Su condición de gran tenedor,
- El número de viviendas que poseen,
- Desde el momento en que cumplen los requisitos legales, incluso aunque el reglamento aún no esté totalmente desplegado.
5. Tanteo y retracto
- Se amplían los supuestos en los que la Generalitat tiene derecho de tanteo y retracto, especialmente:
- En transmisiones de viviendas situadas en zonas tensionadas,
- Cuando son propiedad de un gran tenedor persona jurídica,
- En adjudicaciones procedentes de subastas judiciales o administrativas.
- Las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedan calificadas de forma permanente como vivienda de protección oficial (VPO).
Desde TAX te podemos ayudar.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros