9/7/2022
El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Entre estas medidas tienen como objetivo mejorar la competitividad y procurar unas condiciones laborales adecuadas a los conductores.
Entre estas medidas aprobadas, cabe destacas:
Carga y descarga de los vehículos pesados
Dentro del territorio español, se prohíbe la participación de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas en las tareas de carga y descarga de las mercancías, incluyendo sus soportes, envases, contenedores y jaulas. Únicamente podrán intervenir en el caso de:
a) Transporte de mudanzas.
b) Vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos, basculantes, con grúa u otros sistemas destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Portavehículos y grúas de asistencia en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería u otros similares que supongan la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
f) Transporte de animales vivos, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor, siempre que se garantice la seguridad.
Las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo de los vehículos, serán por cuenta del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador.
Esta prohibición entró en vigor el 2 de septiembre de 2022.
Reducción del tiempo de espera
Se reduce el tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga, pasando de dos a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.
Revisión del precio del combustible
Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago, incrementarán o reducirán el precio en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración. La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada.
Para esta aplicación, el precio del combustible debe experimentar una variación igual o superior al 5 por ciento.
Sanciones
Se actualiza el régimen de infracciones de la LOTT al contenido de las últimas modificaciones del Reglamento 561/2006, añadiendo varios apartados:
- Tomar en un vehículo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos. Sanción de 4.001 € a 6.000 €.
- Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Sanción de 4.001 € a 6.000 €.
- La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. Sanción de 1.001 € a 2.000 €.
- La no organización, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que éste pueda regresar antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de haber tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación. Sanción de 2.001 € a 4.000 €.
- No realizar el conductor la compensación de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, precediendo al siguiente período de descanso semanal normal y unido a este. Sanción de 2.001 € a 4.000 €.
- La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte. Sanción de 4.001 a 6.000 €.
- Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de más 45 horas tomados como compensación. Sanción de 401 € a 600 €.
- El no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario. Sanción de 801 € a 1.000 €.
Otras medidas
Se reforzarán las inspecciones estatales para luchar contra la competencia desleal en el sector.
También se recogen medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental. En concreto:
- Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de “megatrailers” y “duotrailers”.
- Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
- Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, con un enfoque muy específico.
- La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen.
- La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.
Medidas para trabajadores desplazados
- A los trabajadores por cuenta ajena desplazados en España la legislación española relativa a las vacaciones anuales y a la cuantía del salario mínimo.
- En ningún caso se considerará trabajador desplazado al conductor que transite por España sin cargar ni descargar mercancías en su territorio.
- El conductor que realice transporte de cabotaje, se considerará en todo caso trabajador desplazado.
- En el caso de los desplazamientos de conductores, la empresa transportista deberá realizar una comunicación de desplazamiento, antes de su inicio, utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
- Los cargadores que contraten la realización de transportes de forma habitual, los transportistas, los operadores de transporte y los intermediarios del transporte de viajeros, deberán comprobar el cumplimiento por el transportista efectivo, con el que contraten, de la obligación de comunicación de desplazamiento.
- Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Unión Europea deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
Para ampliar información y obtener asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con TAX Economistas y Abogados.