10/23/2023
El 1 de noviembre entrará en vigor la Orden que regula el nuevo sistema de cotización de los expatriados
El nuevo sistema de cotización de los trabajadores expatriados permitirá mantener sin límite de tiempo la cotización a la Seguridad Social española y la publicación en el BOE de la Orden que regula el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el FOGASA.
La nueva Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, permitirá a los expatriados (trabajadores desplazados al extranjero por sus empresas) mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo. Esta medida también permitirá a los desplazados al extranjero mantener toda su vida laboral en el extranjero manteniendo su cotización a la Seguridad Social española, sin límite de tiempo.
Publicado en BOE el procedimiento para reintegrar al FOGASA los pagos que se han percibido indebidamente
La ausencia de una normativa específica que regule el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el FOGASA hacía necesario establecer un mecanismo jurídico para el reintegro de estas prestaciones.
De este modo, la nueva normativa, publicada en el BOE el pasado 5 de agosto, regula un procedimiento para la restitución de estas cantidades.
Se define como pago indebido aquel que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
La Orden se aplica los pagos indebidos realizados por el FOGASA en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
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En su Consulta Vinculante, la DGT reitera el criterio que ha mantenido hasta la fecha:
- No siempre que la empresa satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate estamos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador (empresa) al tercero (proveedor) en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada.
Ahora bien, para tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.
En tal caso, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, sino como retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.
Por tanto, sí se aplicarán en este caso las exenciones establecidas en el artículo 42 de la LIRPF.
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