1/18/2021
Hoy se ha publicado en el BON el Decreto-Ley Foral 1/2021, por el que se aprueban las siguientes medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19):
NUEVO APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL
Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020.
NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 130 4T 2020
Se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
IRPF, I/SOCIEDADES, IRNR: PERDIDAS POR DETERIORO EN CRÉDITOS POR INSOLVENCIA DE CLIENTES DEUDORES (ver art.. 20.1-1º A/ LF 26/2016)
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las pequeñas empresas y autónomos, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.
También se reduce de seis meses a tres meses el plazo exigido por el art. 12.1.e.b´) del DF 174/1999 para deducir los saldos de dudoso cobro para los ejercicios 2020 y 2021. Este plazo puede ser modificado reglamentariamente.
IRPF: RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.