Novedad importante con relación a la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo considera de aplicación la limitación al alcance a los recursos presentados después del 26/10/2021, pero antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021.  Así, se establece que no se puede impugnar la liquidación que no es aún firme, a pesar de no haber transcurrido los plazos legales al efecto.

En la sentencia referida por el Tribunal Supremo, se exponía el siguiente caso:

  • El 25/09/2020 se formaliza la escritura pública de aceptación y adjudicación de una herencia
  • El 21/10/2021 el ayuntamiento notifica al interesado la liquidación tributaria, en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Como ya sabemos, el 26/10/2021 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 182/2021, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL.
  • La referenciada Sentencia se publicó en el BOE el 25/11/2021.
  • En ese período, el 08/11/2021, el interesado interpuso recurso de reposición contra la liquidación girada.

Se trataba de determinar si las liquidaciones -provisionales o definitivas- notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas

Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo acaba de establecer como doctrina jurisprudencial que las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía) que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia -es decir, el 26 de octubre de 2021- no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. De la misma manera, tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

Así se recoge en STS 3100/2023, Rec. de casación 4701/2022, de 12/07/2023.

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