Notificaciones, toque de atención del TC a Hacienda

Como bien sabrás, la mera falta de acceso a una notificación de Hacienda no impide que el procedimiento iniciado continúe su curso pudiendo llegar a tener consecuencias muy perjudiciales para el contribuyente si no recurre a tiempo.

 

Las notificaciones electrónicas, obligatorias para todas las sociedades, surten efecto a los 10 días desde la puesta a disposición si transcurrido este periodo el contribuyente no ha accedido a ellas.

 

En ocasiones se da el caso de que la empresa, por diferentes causas (profundo desconocimiento, problemas informáticos, falta de coordinación, …) no es consciente en absoluto de las notificaciones que va enviando la Agencia Tributaria hasta que finalmente advierte los embargos de clientes o de sus cuentas corrientes y ya se han excedido todos los plazos posibles para recurrir.

 

Y en estos casos Hacienda actúa de manera inflexible acarreando al sujeto pasivo todas las consecuencias de su falta de personación en el procedimiento (cuotas de liquidación, intereses, recargos, sanciones, …).

 

Pues bien, recientemente ante un caso similar, el Tribunal Constitucional, aun reconociendo que Hacienda actuó de acuerdo con la norma, ha acabado ordenado la anulación de todas las resoluciones y la retroacción de las actuaciones de la Administración.

 

El TC le reclama a Hacienda, que tenía perfecto conocimiento de que el contribuyente jamás accedió a ninguna notificación en todo el proceso, una conducta activa en la búsqueda de formas alternativas de comunicación como una más de sus obligaciones a fin de poder acabar comunicándose con el interesado.

 

Si es tu caso y consideras que Hacienda no hizo lo suficiente para notificarte (por ejemplo, porque tenía conocimiento de diferentes domicilios y sólo te estuvo notificando infructuosamente en uno de ellos o porque no accedías a tus notificaciones electrónicas y no realizó nunca una notificación por Correos) no te des por vencido y reclama retroacción de las actuaciones realizadas recriminando falta de diligencia en su deber de intentar comunicarse contigo y alegando vulneración de tu derecho a una tutela judicial efectiva.

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