Normativa sobre la reducción de sanciones tributarias

A fin de reducir el nivel de litigiosidad con Hacienda y potenciar la recaudación, la Ley General Tributaria prevé la aplicación de dos reducciones al importe de la sanción impuesta.

 

  • Por conformidad

La primera (art. 1883.1.b) de la LGT) consiste en una reducción del 30% siempre que, conforme con el cálculo de cuota e intereses practicado por la Administración, no se presente ni recurso ni reclamación contra éste.

 

Esta reducción únicamente es aplicable a las infracciones que hayan supuesto un perjuicio económico a Hacienda (sanciones de los arts. 191 a 197 de la LGT).

 

  • Por pronto pago

La segunda (art. 188.3 de la LGT) es una reducción adicional, en su caso, del 40% y para que se aplique es preciso:

-Que tampoco se interponga ni recurso ni reclamación contra la propia sanción ni contra liquidación, si fuera el caso.

-Que se ingrese dentro de los plazos establecidos (no obstante, el incumplimiento de este requisito no impide la aplicación de la reducción del 30%).

 

Vea, pues, cómo se calculan estas reducciones sobre una sanción de 1.000 €:

Reducción por conformidad (30%) = 300 € (1.000 x 30%).

Reducción por pronto pago (40%) = 280 € ((1.000 – 300) x 40%))

Importe final de la sanción = 420 € (1.000 – 300 – 280).

(La sanción quedaría efectivamente reducida en un 58%)

 

No obstante, en el caso de que no se pudiera aplicar la reducción por conformidad (por tratarse de una infracción de tipo formal, por ejemplo), la reducción del 40% por pronto pago se calcularía sobre la base de la sanción, 1.000 €.

 

Así, el importe final de la sanción sería de 600 € (1.000 – 40%).

 

Juli Blasco

jblasco@tax.es

Responsable fiscal de TAX Barcelona

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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