1/23/2024
A fin de reducir el nivel de litigiosidad con Hacienda y potenciar la recaudación, la Ley General Tributaria prevé la aplicación de dos reducciones al importe de la sanción impuesta.
La primera (art. 1883.1.b) de la LGT) consiste en una reducción del 30% siempre que, conforme con el cálculo de cuota e intereses practicado por la Administración, no se presente ni recurso ni reclamación contra éste.
Esta reducción únicamente es aplicable a las infracciones que hayan supuesto un perjuicio económico a Hacienda (sanciones de los arts. 191 a 197 de la LGT).
La segunda (art. 188.3 de la LGT) es una reducción adicional, en su caso, del 40% y para que se aplique es preciso:
-Que tampoco se interponga ni recurso ni reclamación contra la propia sanción ni contra liquidación, si fuera el caso.
-Que se ingrese dentro de los plazos establecidos (no obstante, el incumplimiento de este requisito no impide la aplicación de la reducción del 30%).
Vea, pues, cómo se calculan estas reducciones sobre una sanción de 1.000 €:
Reducción por conformidad (30%) = 300 € (1.000 x 30%).
Reducción por pronto pago (40%) = 280 € ((1.000 – 300) x 40%))
Importe final de la sanción = 420 € (1.000 – 300 – 280).
(La sanción quedaría efectivamente reducida en un 58%)
No obstante, en el caso de que no se pudiera aplicar la reducción por conformidad (por tratarse de una infracción de tipo formal, por ejemplo), la reducción del 40% por pronto pago se calcularía sobre la base de la sanción, 1.000 €.
Así, el importe final de la sanción sería de 600 € (1.000 – 40%).
Juli Blasco
jblasco@tax.es
Responsable fiscal de TAX Barcelona