Modificación del reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Cuándo entra en vigor?

Tres meses después de su publicación, por lo que será el 6 de marzo de 2024.

 

¿Qué novedades se introducen en este Real Decreto?

Las novedades que se introducen en este Real Decreto, y que adelanta de forma general hasta su posterior desarrollo cuando se implemente la coordinación de dicha plataforma, son varias:

 

  • Los procedimientos administrativos se tramitarán de manera electrónica.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado, o de las comunidades autónomas que intervengan en los procedimientos regulados en este reglamento, desarrollarán plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites, así como poder adherirse a los procedimientos. Pero que otras administraciones, como es el caso de las comunidades autónomas, participen y colaboren en el proceso no supondrá un cambio en cuanto a la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de que se trate, que seguirá correspondiendo a la Administración competente.
  • En cuanto a los plazos establecidos para el régimen de notificaciones y comunicaciones se van a contemplar las normas que se vayan dictando según se desarrolle este proceso electrónico.
  • Se va a establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen, ya que, en la actualidad, las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de actas superiores a un determinado volumen es imposible técnicamente. Para solucionar esta dificultad se establecerá un sistema alternativo.
  • También se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará un soporte común para la relación con el ciudadano, o bien con el autónomo o negocio inspeccionado.
  • Cómputo de términos y plazos se ajusta a la Ley 39/2015:
    • Se cuentan en días hábiles.
    • El cómputo empieza el día siguiente al que se tiene por hecha la notificación electrónica.
    • Plazo hasta las 23:59h del día.

 

Y en el Real Decreto se expone que todo ello se irá desarrollando con disposiciones complementarias que regulen, de una manera detallada, el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano, como por ejemplo, la presentación de escritos, las solicitudes o documentación por parte de los interesados, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

 

¿Qué ocurrirá con los procedimientos de las empresas que ya están en curso?

Según dispone este ordenamiento, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, es decir, aplicando la legislación vigente de la fecha cuando se gestionaron.

 

Y en el caso de los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, sería igual que en el caso anterior: continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

 

Las empresas deben revisar y ajustar sus procedimientos internos y asegurarse de cumplir con el nuevo marco. Puede requerir cierta adaptación en la gestión de notificaciones electrónicas y representación.

 

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