3/13/2023
El pasado 6 de abril de 2022 entró en vigor la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 respecto a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El objetivo es establecer un régimen definitivo del IVA aplicable a los intercambios de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino.
Novedades en los tipos reducidos de IVA de los Estados miembros
Los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. Con el objetivo de simplificar el proceso, una vez que los Estados miembros seleccionen los bienes y servicios, los tipos reducidos serán aplicables a lo largo de toda la cadena comercial.
En los sistemas sanitarios, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos, por lo que conviene ampliar el ratio de bienes y servicios considerados esenciales y así superar deficiencias. Además, los Estados deben poder contribuir a una economía verde a través de la aplicación de tipos reducidos a suministros respetuosos con el medio ambiente.
Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, un tipo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA soportado.
Conviene incluir los paneles solares entre los siete puntos que están en consonancia con los compromisos medioambientales de la Unión en materia de descarbonización, también mediante tipos reducidos del IVA.
Existe también una serie de excepciones que permiten a determinados Estados miembros aplicar tipos más bajos. Estos se justifican por características geográficas o motivos sociales que redundan en beneficio del consumidor final o del interés general. Dichos tipos más bajos podrían ser pertinentes para otros Estados miembros. Conviene así prever una opción, abierta a todos los Estados miembros, consistente en aplicar tipos más bajos a los mismos bienes y servicios que están sujetos a tipos más bajos en otros Estados miembros y en hacerlo en las mismas condiciones.
Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y permitir la igualdad de acceso, la Comisión elaborará una lista de los bienes y servicios que están sujetos a dichos tipos reducidos o exenciones y lo distribuirá a todos los Estados miembros.
Apoyar la transición a sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o sistemas para solventar la deficiente cobertura de los servicios de acceso a internet son algunos casos donde los Estados miembros deben poder aplicar un tipo reducido a estos servicios.
Con el fin de garantizar la tributación en el Estado miembro en que se disfruta el servicio, es necesario que todos los servicios que puedan prestarse al cliente por medios electrónicos se puedan gravar en el lugar en que el cliente esté establecido, tenga su domicilio permanente o resida habitualmente. Por tanto, es necesario modificar las normas que rigen el lugar de la prestación de servicios en relación con dichas actividades.
En el caso de las organizaciones dedicadas al bienestar social lo que debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los requisitos para la aplicación de un tipo reducido es la actividad y los objetivos generales de la organización en su conjunto, independientemente del beneficiario último de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, la pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de adaptar la Directiva 2006/112/CE a fin de que el marco jurídico esté preparado para hacer frente a futuras crisis y, por tanto, para permitir a los Estados miembros responder con rapidez ante circunstancias excepcionales. Los Estados miembros que hayan sido autorizados por la Comisión a aplicar una exención del IVA a los bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes deben tener la posibilidad de aplicar a los organismos admisibles una exención con derecho a deducción del IVA, en las mismas condiciones, con respecto a las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de esos bienes y las prestaciones de servicios relacionados con esos bienes efectuadas a escala nacional y dentro de la Unión. La entrega de esos bienes y la prestación de esos servicios sí deberá estar sujeta al IVA.