Modelo 721: Declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero

El 29 de junio de 2022 se publicó el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero” y los modelos 172 “declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales en España” y el 173 “declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales en España”.

 

SOBRE EL MODELO 721

¿Cuándo se entiende que una criptomoneda está en el extranjero?
“Cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”, así como “para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes”.

 

¿Quién deberá presentar el modelo 721?
Los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, los beneficiarios, autorizados y apoderados. 


¿Qué información se deberá incluir en el modelo 721?
Entre otra información, será necesario incluir: 

•    Datos personales del declarante: número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, número de teléfono
•    Número de monedas del inicio y las que quedan en el balance final a 31 de diciembre, dejando constancia de las que se han recibido y las que se han enviado. 
•    Unidades de moneda virtual declaradas (cotización media a 31 de diciembre)
•    Información acerca de la plataforma que custodia los activos (nombre, domicilio, NIF o número de identificación en el país de residencia).
•    Código del país de residencia fiscal del sujeto o entidad en cuestión
•    Código del país en el que se encuentre "el domicilio de la persona o entidad" que proporciona estos servicios de salvaguarda.
•    Claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión.

 

¿Cómo se valorarán los activos?
“Se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros”.

 

¿Cuándo deberá presentarse la declaración?
Deberá formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar.  

 

SOBRE LOS MODELOS 172 Y 173

Estos son los modelos que servirán para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas en España. En concreto, serán el modelo 172 y el modelo 173, que tendrán efectos ya en 2023.

Los contribuyentes se servirán para este trámite de “un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. Es decir, todo el proceso será telemático.

 

¿Cuándo deberán presentarse?
En el mes de enero de cada año con los saldos y operaciones registrados a 31 de diciembre del año anterior.


Te informaremos puntualmente de las novedades referentes a este nuevo modelo. 

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