2/1/2022
El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2021.
¿Quién está obligado a presentar dicha declaración?
Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, siempre que superen los 50.000€ para cada una de las siguientes categorías:
- Cuentas en entidades de crédito
- Valores, fondos, seguros y rentas
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Respecto a aquellos contribuyentes que ya han presentado una declaración en un ejercicio anterior, estarán obligados a la presentación del ejercicio 2021 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que cualquiera de los saldos conjuntos de las diferentes categorías informadas en la última declaración, haya experimentado un incremento superior a 20.000 €.
- Que se haya perdido la titularidad de alguno de los bienes declarados anteriormente.
¿Cuándo se tiene que presentar?
El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022. La transmisión de la declaración informativa se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.
Novedades
Le informamos que el jueves 27 de enero salió publicado un comunicado de prensa del TJUE con relación a la legislación española que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, y el Tribunal considera que esta obligación es contraria al Derecho de la Unión. La Sentencia aborda tres cuestiones de interés:
- En el caso de existencia de bienes en el extranjero no declarados, la norma consideraba que no podía alegarse la prescripción de la renta. El Tribunal considera que esta norma vulnera la exigencia fundamental de la seguridad jurídica.
- En cuanto a la sanción del 150% por la renta no declarada, el Tribunal considera que esta sanción tiene un carácter extremadamente represivo y por tanto constituye un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.
- En tercer lugar, considera que el legislador español incumplió las obligaciones que lo incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración por el modelo 720.
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