Modelo 349: Modelo que debes presentar si tienes operaciones intracomunitarias

¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración informativa por periodos (mensual, trimestral, anual) mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Es importante indicar que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

 

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349? 
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias adquieren la obligación de notificárselas a Hacienda mediante la presentación del modelo 349. Para ello han de darse las siguientes condiciones:

  • Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa se efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario pero con gravamen distinto.  Es conveniente matizar que las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, pese a ser territorios con un tributo diferente al del resto de la Península, no se consideran operaciones intracomunitarias sino importaciones o exportaciones.
  • El vendedor y comprador de la operación tiene que ser trabajador autónomo o sociedad.
  • Ambos deben estar registrados oficialmente como operador intracomunitario y como tales tener adjudicado un número identificativo.

 

Plazos de presentación del modelo 349
El modelo 349 debe presentarse mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual. 

A continuación, te detallamos los plazos regulares de presentación del modelo 349 y los supuestos:

  • Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superaste, la periodicidad será mensual.
  • Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios asciende a más de 50.000 euros.
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