5/25/2021
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración informativa por periodos (mensual, trimestral, anual) mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Es importante indicar que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
¿Quién debe presentar el modelo 349?
Cualquier autónomo o empresario que compre o venda bienes o servicios a otro país de la UE está obligado a presentar el modelo 349.
Para ello han de darse las siguientes condiciones:
- Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa se efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario, pero con gravamen distinto. Es conveniente matizar que las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, pese a ser territorios con un tributo diferente al del resto de la Península, no se consideran operaciones intracomunitarias sino importaciones o exportaciones.
- El vendedor y comprador de la operación tiene que ser trabajador autónomo o sociedad.
- Ambos deben estar registrados oficialmente como operador intracomunitario y como tales tener adjudicado un número identificativo.
¿Cuándo es obligatorio presentarlo?
El modelo 349 debe presentarse mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual. A continuación, te detallamos los plazos regulares de presentación del modelo 349 y los supuestos:
- Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.
- Presentación bimestral: Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
- Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.
Si tienes dudas acerca del modelo 349, quieres que realicemos la confección de este modelo para tu empresa o buscas una segunda opinión, contáctanos.