Medidas fiscales de carácter económico que afectan al sector inmobiliario (Catalunya)

Como seguramente conocerás, el pasado 26 de marzo, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicaba una serie de medidas fiscales de carácter autonómico.

 

Puesto que tu actividad económica está directamente relacionada con el sector inmobiliario, queremos informarte de las subidas de los tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (TPO-AJD) de actividades inmobiliarias aprobadas para este sector, a fin de que puedas tomar las decisiones que mejor se adecuen a tus intereses.

 

A tal efecto, te destacamos la siguientes novedades:

 

A) Los tipos aplicables al PTO tanto en la transmisión de inmuebles como en la constitución y en la cesión de derechos reales pasa a ser, según su valoración, los siguientes:

  • Hasta 600.000 euros: el 10%
  • Entre 600.000 y 900.000 euros: el 11%
  • Entre 900.000 y 1.500.000 euros: el 12%
  • Más de 1.500.000 euros: el 13%

 

B) Con independencia de la valoración de inmueble, se aplicará un tipo fijo del 20% de PTO cuando:

  • El adquirente sea un gran tenedor (en Catalunya dicha condición se adquiere, ya sea persona física o jurídica, siendo propietario de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, con la excepción de promotores sociales).
  • Se adquiera un edificio entero de viviendas con o sin división horizontal.

 

Como excepción, no se aplicará este tipo del 20%:

  • Cuando el adquirente sea un promotor social o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
  • Cuando se adquieran inmuebles destinados a la sede social o centro de trabajo del adquirente.
  • Cuando se transmita un edificio en el que: el adquirente sea una persona física; el edificio tenga un máximo de 4 viviendas; todas las viviendas constituyan la vivienda habitual del adquirente y sus familiares hasta el segundo grado de parentesco.

 

C) Se suprime la bonificación del 70% de TPO para las compras de vivienda por empresas inmobiliarias para su posterior reventa.

 

D) Se incrementa el AJD en los supuestos de compra de inmueble con renuncia a la exención del IVA, que pasa del 2,5% al 3,5%.

 

E) Prácticamente las únicas medidas favorables al contribuyente son las siguientes:

  • La aplicación de un gravamen del 5% de TPO en las adquisiciones de vivienda habitual por personas con 35 o menos años (hasta ahora, el límite estaba en 32 años), o bien, víctimas de violencia de género cuyos ingresos no superen determinados límites.
  • La implantación de determinadas bonificaciones, de entre las que destacamos:
    • Un 50% de la cuota en los supuestos de adquisición de edificios de oficinas o edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas de protección oficial, o que se destinen a sede social o centro de trabajo de sociedades o negocios profesionales.
    • Un 100% para las cooperativas de vivienda que tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro.

 

Todas estas medidas entrarán en vigor el 27 de junio de 2025, salvo la aludida pérdida de bonificación del 70% en las transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias para su reventa en el plazo de 3 años, que ya está vigente.

 

Por consiguiente, se nos abre un periodo de casi de dos meses (breve, pero con suficiente margen de maniobra) para poder planificar adecuadamente la operaciones que te interesaría ejecutar o adelantar, a fin de minimizar el impacto económico derivado de las aludidas subidas de tipo impositivos.

 

Quedamos a tu disposición para que nos traslades tus consideraciones, inquietudes o dudas al respecto.

 

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