4/5/2022
Te informamos que se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.
Estas medidas están en vigor hasta el 28 de abril.
Uso obligatorio de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años en:
- Espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
- En el transporte público.
- En eventos multitudinarios de pie. También si los asistentes están sentados y no hay distancia de 1,5m.
Transporte público
- Oferta al 100%.
- Se debe llevar la mascarilla en todo momento y no se puede comer ni beber.
- Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.
Ámbito laboral
Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.
Además, es necesario:
- Mantener la distancia de seguridad.
- Proporcionar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Garantizar la ventilación de los espacios y edificios.
- Medidas de limpieza y desinfección.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en espacios de uso público o abierto al público, o en desplazamientos por el interior del centro de trabajo.
Ámbito educativo
Consulta las medidas para los centros educativos en el Plan escolar curso 2021-22.
Ámbito comercial
- Se deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
- Los establecimientos deben establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y cumplir con las condiciones de ventilación.
Ámbito de la hostelería y restauración
- En espacios interiores y terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En el interior, el uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume y se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Se pueden llevar a cabo actividades de baile, en el caso de los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración. La realización de actividades de baile requiere el uso de la mascarilla siempre que se lleve a cabo en espacios cerrados, como también en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.
Ámbito cultural
- Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En actividades con más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se debe garantizar el control de aglomeraciones.
Congresos, convenciones y ferias comerciales
La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
Actividades que concentran más de 1.000 personas:
- En espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre se debe garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones.
Ámbito deportivo
- Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados.
- Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible.
- En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla (excepto en las piscinas).
- En el caso de carreras y actividades exteriores, la salida debe ser escalonada para mantener la distancia y se deberá llevar mascarilla siempre que no se esté haciendo la actividad.
- En los vestuarios se debe garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
Competiciones deportivas
- En espacios cerrados se debe garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
- Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas:
- Si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector i con un mínimo de tres sectores.
- Si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
- En cada espacio sectorizado se debe garantizar el control de flujos de acceso y salida y a los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
- El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
- Se debe llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación.
Ocio nocturno
- Se debe garantizar la ventilación mínima. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- Se permite el baile con mascarilla.
- Se deben establecer sistemas de control de flujos que eviten las aglomeraciones.
- Los servicios de bar y de restauración deben cumplir los requisitos del apartado “Ámbito de la hostelería y restauración”.
Actos religiosos y ceremonias Civiles
(incluidas bodas y ceremonias fúnebres)
- Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Actividades con más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
- Controlar las aglomeraciones.
- Mantener la distancia interpersonal.