5/23/2023
Si incorporas en plantilla a alumnos con contratos de formación en alternancia debes saber que deberás pagar sus cotizaciones a tiempo completo a partir del próximo 1 de junio. Incluso, aunque éstos trabajen sólo a jornada parcial. Se trata de la novedad más importante recogida en la segunda fase de aplicación de estos contratos, y que ha sido recogida por la Seguridad Social en el último boletín de noticas RED.
Esto afecta a los periodos de liquidación de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023. Es decir, tendrán carácter retroactivo, por lo que si ya tienes contratos de formación en alternancia en los primeros meses del año deberás regularizar estas cotizaciones.
¿Qué otras novedades entran en vigor a 1 de junio en relación con los contratos en alternancia?
- Comunicación de las bases de cotización: Otra novedad tiene que ver con la comunicación de las bases de cotización de estos asalariados a la Seguridad Social. Deberán ser comunicadas a la Tesorería, aunque el importe coincida con la base mínima.
- No se admitirán liquidaciones complementarias por incremento de base: A partir de junio no se admitirán liquidaciones complementarias por incremento de base en los contratos formativos por alternancia, excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían.
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
Es un contrato formativo que permite a tu empresa contratar a asalariados de hasta 30 años que se encuentren cursando alguna formación relacionada con tu actividad del negocio. Por tanto, este es el primer requisito para poder acogerse a este tipo de acuerdo. El resto son:
- Que la actividad del asalariado esté directamente relacionada con los estudios que esté cursando.
- Que se designen dos tutores que realicen un seguimiento de su trabajo: uno en el centro educativo y otro en el propio negocio.
- Sólo se podrá firmar una vez con cada persona y ciclo formativo.
- La duración del contrato no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años.
- El tiempo de trabajo queda limitado al 65% de la jornada completa durante el primer año, y al 85% de la misma durante el segundo.
La retribución no puede ser inferior, en ningún caso, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al mínimo fijado por el convenio colectivo, en los casos en los que exista.
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