9/23/2024
¿Qué es una Cuenta Corriente Tributaria (CCT)?
Se trata de un sistema que permite a los autónom@s tener algo similar a una pasarela con Hacienda para ir compensando las deudas pendientes con las devoluciones que vayan surgiendo a raíz de impuestos como el IVA o la RENTA.
¿Qué ventajas tiene este sistema?
Aunque es un sistema todavía desconocido, ayuda a los autónom@s a llevar al día el estado de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. También ayuda a compensar automáticamente los impuestos que tengan pendientes de pago en cuanto nazca su derecho a devolución en ciertos impuestos como el IVA, Sociedades y especialmente la RENTA, que es donde más veces suele salir el resultado a devolver.
Gracias al CCT, se eliminaría la descompensación entre los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes -en algunos casos se puede dilatar hasta seis meses- y el poco tiempo con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda.
Cabe recordar que, por ejemplo, mientras que los autónom@s tienen que pagar de manera casi instantánea el IVA o el IRPF si les sale a pagar, a día de hoy, por ejemplo, hay más de un millón de contribuyentes a los que todavía no se les ha pagado la RENTA 2023 que les salió a devolver.
¿Hasta cuándo puedo crear la CCT?
La Agencia Tributaria mantendrá abierto el plazo de solicitud de esta cuenta directa con Hacienda hasta el próximo 31 de octubre. Los autónom@s que soliciten en este periodo su inscripción en este sistema, podrán empezar ya a compensar sus deudas con las devoluciones a partir de enero de 2025.
De esta manera, cuando el trabajador por cuenta propia tenga derecho a una devolución, en vez de tener que esperar varios meses para cobrar, el pago irá automáticamente a su cuenta tributaria y le servirá para reducir o incluso liquidar las obligaciones que tiene pendientes con la Administración. Ya sean por una sanción o por un impuesto que no se ha abonado en plazo.
Por su parte, la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónom@ que tiene diez días para formular alegaciones.
En resumen, se anotarán de manera automática los créditos reconocidos a favor del autónomo que correspondan al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, y que resulten de devoluciones de oficio. Y en segundo lugar, se incluirán todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones del IRPF, Sociedades o IVA. También de las retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta de estos tributos.
Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea.
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¿Todas las deudas se pueden compensar?
Algunas deudas NO se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria -es decir, cuando es Hacienda quien hace una paralela-.
Tampoco se pueden compensar las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.
¿Cómo pueden los autónom@s inscribirse en la Cuenta Corriente Tributaria en 2024?
El autónom@ debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31 de octubre de 2024. Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través de este enlace de la Agencia Tributaria.
Una vez presentada esta solicitud, la AEAT verificará que se cumplen los requisitos. Si es así, resolverá directamente la inclusión. El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de tres meses.
Si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se considera desestimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para inscribirse?
- Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Ser empresari@ o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
- La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
- No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
- No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.
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