2/20/2024
La Dirección General de Tributos (DGT), perteneciente al Ministerio de Hacienda, ha adoptado el nuevo criterio y ahora permite a empresari@s y autónom@s deducir en el IVA los gastos de suministros de la vivienda, como luz, agua, gas o Internet, cuando parte del inmueble se utiliza tanto para uso privado como para desarrollar su actividad económica.
Los autónom@s y empresari@s pueden recuperar los pagos excesivos de IVA de los últimos cuatro años (período no prescrito) debido a la incorrecta aplicación de la normativa comunitaria por parte de España, que hasta ahora era contraria a la Directiva europea del IVA, la cual permite la deducción proporcional de los gastos del inmueble utilizado para ambos fines.
¿Cómo se podrá aplicar la deducción?
Esta deducción solo podrá realizarse de manera proporcional, es decir, en función del uso que se le dé al espacio para el negocio. Además, esta nueva interpretación abre la posibilidad de que los contribuyentes reclamen los pagos excesivos realizados en los últimos cuatro años.
El primer paso es calcular el IVA que se podría haber deducido con el nuevo criterio y luego solicitar la rectificación de las declaraciones anteriores por haber perjudicado los intereses económicos del contribuyente.
Aunque aún no se ha definido el criterio para medir la proporcionalidad de los gastos, se propone que se pueda hacer en función de los metros cuadrados. Sin embargo, el Gobierno aún no ha modificado la normativa nacional, a pesar de la resolución que indica su discrepancia con la Directiva europea del IVA. En cuanto se aplique la nueva normativa, te informaremos puntualmente.
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