Línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (Cataluña)

Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.

Empresas beneficiarias: 
Empresas industriales y de servicios a la producción, cuya actividad principal esté incluida en la CCE (Clasificación catalana de actividades económica) que se detalla en el anexo 2. En ambos casos tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50 % de su cifra de negocio.

Excepcionalmente, pueden ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas industriales no incluidas en el apartado primero, que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación.

 

Tipología de los proyectos: 
Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 1.000.000€ en el caso de grandes empresas, o de 250.000€ en el de las pymes, que se ajusten a las tipologías que se indican a continuación.

1.- Los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.

2.- Los proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- 3 de los siguientes 7 aspectos:
a) Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
b) El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen producido el año anterior, y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
c) La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
d) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
e) La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.
f) La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
g) Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.

3.- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de una diagnosis que oriente la actividad hacia a nuevas oportunidades de negocio.

Las tipologías de proyectos que se describen en los apartados 1 y 3 podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo.

Los beneficiarios/as de cualquiera de las tres tipologías de proyectos de inversión deberán mantener las inversiones elegibles y subvencionables, más allá de lo que establece la Ley de subvenciones antes citada, hasta que el préstamo no esté completamente amortizado.

 

Cuantía y condiciones de los préstamos: 
Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria deberá emitir un dictamen respecto de la elegibilidad industrial del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

a) Tipo de interés: será del EURIBOR a doce meses más el 2%, y sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 2% del interés resultante aplicable. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.

No obstante, excepcionalmente, el tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR a doce meses más el 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario/a. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.

Los valores del índice de referencia del EURIBOR inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En tales casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.

Igualmente, el ICF puede proponer sustituir, de forma alternativa, el tipo variable establecido por un tipo fijo mínimo equivalente del 2,75% cuando se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que la entidad beneficiaria lo haya solicitado de forma expresa; y, en segundo lugar, que la entidad beneficiaria haya aceptado que una posible cancelación anticipada del préstamo puede suponer incurrir en costes de ruptura, que se calcularán en la fecha de cancelación.

Hay que tener presente que el tipo fijo mínimo equivalente se calcula a partir de la modelización de la curva de cupo cero de los tipos de permuta financiera (swap) en divisa euro e igualando el valor de una operación a tipo fijo con una operación a tipo variable más un diferencial.

b) Importe mínimo de 200.000 euros para pymes y 800.000€ para grandes empresas, importes correspondientes a la corresponsabilidad mínima exigida a las empresas beneficiarias de financiar el 20% de las inversiones elegibles (250.000 euros en caso de pymes y 1.000.000 euros en caso de grandes empresas). El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable.

c) Plazo máximo de amortización: será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

d) Garantías: serán las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas.

e) Plazo de ejecución del proyecto y desembolso del préstamo. El plazo de ejecución del proyecto se concretará en las convocatorias correspondientes y, en todo caso, no se aceptarán inversiones posteriores a los 24 meses a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda.

Desembolso: será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la inversión.

f) Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
g) Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo
h) Comisión amortización total o parcial máxima: el 0,5%.
Para aquellas operaciones que se formalicen a tipo fijo se podrán repercutir los costes de ruptura asociados a la cancelación de permuta financiera (swap).

i) Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.

El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al Departamento de Empresa y Conocimiento, según la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de ese momento. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior a lo que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).


Plazo y presentación de las solicitudes: 

Desde el 26-03-2021 hasta 31-12-2022 o hasta agotar presupuesto.

Las solicitudes deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (www.icf.cat), junto con la documentación.

 


Anexo CCAE-2009 (ca) Clasificación catalana de actividades económicas
 
Empresas industriales
05 Extracción de antracita, hulla y lignito
06 Extracción de petróleo y gas natural
07 Extracción de minerales metálicos
08 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas
13 Industrias textiles
14 Confección de prendas de vestir
15 Industria del cuero y del calzado
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería
17 Industria del papel
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19 Coquerías y refinado de petróleo
20 Industrias químicas
21 Fabricación de productos farmacéuticos
22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27 Fabricación de material y equipo eléctrico
28 Fabricación de maquinaria y equipo NCOP
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30 Fabricación de otro material de transporte
31 Fabricación de muebles
32 Industrias manufactureras varias
 
Empresas de servicios a la producción
331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos
332 Instalación de maquinaria y equipos industriales
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales
38 Tratamiento y eliminación de residuos
4920 Transporte de mercancías por ferrocarril
4941 Transporte de mercancías por carretera, excepto servicio de mudanzas
465 Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
466 Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros
467 Otro comercio al por mayor especializado

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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