6/20/2023
La medida está incluida en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE el pasado 29 de junio de 2022.
¿A quién afecta esta Ley y cuando entra en vigor?
A las empresas que comercializan bienes y servicios, quienes tendrán prohibido a partir del 29 de junio de 2023 realizar llamadas comerciales no deseadas -conocidas como “spam”- a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
¿Cómo se desarrollará la nueva normativa?
La ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España. Si la empresa realiza una llamada ‘spam’ sin el consentimiento del usuario, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.
La nueva normativa establece que los usuarios tendrán derecho a no recibir llamadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales. Como excepción, por ejemplo, se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger los intereses vitales del usuario.
¿Y si el call center se ubica fuera de España?
En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un call center situado fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse y sancionar a dicha empresa.
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