¿Qué obligaciones supone la Ley?
La primera obligación prevenir los perdidos y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales.
Tienen que adaptar sus actuaciones:
a) Atender a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de prodcutos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano.
b) Excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1. Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos, acorde con el marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022.
3. En defecto de todos los anteriores, se usarán como subproductos en otra industria.
c) Como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y, cuando no sea posible lo anterior, para valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en artículo 8.1 de la Ley 7/2022.
Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad se podrá desarrollar mediante Reglamento.
¿Qué obligaciones tienen los agentes de la cadena alimentaria?
Obligaciones generales:
- Implementar un plan para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario basado en una jerarquía de prioridades que incluye la donación, transformación para consumo humano, alimentación animal, uso industrial y reciclaje.
- Colaborar con las administraciones públicas para cuantificar los residuos alimentarios y reportar datos de pérdidas y desperdicio
Fomento de la donación:
Las empresas deben establecer acuerdos con entidades sociales para donar excedentes alimentarios, priorizando el consumo humano.
Hostelería y restauración:
- Obligación de ofrecer al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional, salvo en servicios de bufé.
- Fomentar la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
- Derivar el excedente a la alimentación animal o la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular, la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Derivar su uso como subproductos en otra industria.
- Y en última instancia, ya como residuos, enviarlo para el reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos. Cuando no sea posible lo anterior, destinarlo para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Educación y sensibilización:
Las empresas deben formar y concienciar a emplead@s, consumidores y otros agentes sobre la importancia de reducir el desperdicio.
¿Existen sanciones por incumplimiento de esta ley?
Infracciones (Art.20): En materia de pérdida y desperdicio alimentario se clasificarán en:
- Infracciones leves
- Infracciones graves
- Infracciones muy graves
Sanciones (Art.21): Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación serán sancionadas o multas de:
- Infracciones leves de 2.000€
- Infracciones graves de entre 2.001€ y 60.000€
- Infracciones muy graves de entre 60.001€ y 500.000€
Las CCAA pueden incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros
|