Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario qué debes saber

Esta Ley entró en vigor el 2 de enero de 2025 y ya te informamos de ella en su momento en este TAX Informa: https://www.tax.es/es/ha-entrado-en-vigor-la-ley-de-desperdicios-alimentarios-como-te-afecta-

¿De qué trata esta Ley?

La Ley 1/02025 trata de la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimento por porte de todos los agentes de la cadena alimentaria dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario y consumo responsables de la Agenda 2030.

¿Quién está obligado a cumplir esta ley?

Las actividades que se realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, y otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sé dé aplicación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del POSEI, u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

A los efectos de esta ley, se entenderá por agentes de la cadena alimentaria los operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas. Art.3 a).

(En el art. 3 se fijan las definiciones aplicables a la norma, además de las incluidas en la Ley 7/2022: alimento o producto alimenticio, desperdicio alimentario, pérdidas de alimentos, otros proveedores de servicios alimentarios, microempresas, residuos alimentarios, espigueo o rebusco).

¿Qué obligaciones supone la Ley?

La primera obligación prevenir los perdidos y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales.
Tienen que adaptar sus actuaciones:

a) Atender a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de prodcutos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano.

b) Excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:

1. Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos, acorde con el marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022.
3. En defecto de todos los anteriores, se usarán como subproductos en otra industria.

c) Como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y, cuando no sea posible lo anterior, para valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en artículo 8.1 de la Ley 7/2022.

Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad se podrá desarrollar mediante Reglamento.

¿Qué obligaciones tienen los agentes de la cadena alimentaria?

Obligaciones generales:

- Implementar un plan para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario basado en una jerarquía de prioridades que incluye la donación, transformación para consumo humano, alimentación animal, uso industrial y reciclaje.

- Colaborar con las administraciones públicas para cuantificar los residuos alimentarios y reportar datos de pérdidas y desperdicio

Fomento de la donación:
Las empresas deben establecer acuerdos con entidades sociales para donar excedentes alimentarios, priorizando el consumo humano.

Hostelería y restauración:

- Obligación de ofrecer al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional, salvo en servicios de bufé.

- Fomentar la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.

- Derivar el excedente a la alimentación animal o la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular, la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Derivar su uso como subproductos en otra industria.

- Y en última instancia, ya como residuos, enviarlo para el reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos. Cuando no sea posible lo anterior, destinarlo para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Educación y sensibilización:
Las empresas deben formar y concienciar a emplead@s, consumidores y otros agentes sobre la importancia de reducir el desperdicio.

¿Existen sanciones por incumplimiento de esta ley?

Infracciones (Art.20): En materia de pérdida y desperdicio alimentario se clasificarán en:

- Infracciones leves

- Infracciones graves

- Infracciones muy graves

Sanciones (Art.21): Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación serán sancionadas o multas de:

- Infracciones leves de 2.000€

- Infracciones graves de entre 2.001€ y 60.000€

- Infracciones muy graves de entre 60.001€ y 500.000€

Las CCAA pueden incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.

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