Legalización de los libros de actas

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015 primero y la Instrucción de 1 de julio de 2015 desarrollan lo establecido en el referido artículo 18 y te explicamos.

 

¿Cuándo legalizar los libros?
El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social, esto es, si el ejercicio coincide con el año natural, cerrado a 31 de diciembre del año 2021, el último día para legalizar los libros del ejercicio 2021 sería el 30 de abril de 2022, siendo la periodicidad anual de dicha legalización en soporte electrónico y por vía telemática.

Si, la sociedad tuviera un ejercicio económico no coincidente con el año natural, cerrando su ejercicio, por ejemplo, el 30 de Septiembre de año 2021, el 31 de Enero del año 2022 habría sido la fecha límite para legalizar telemáticamente los libros.

De todas formas, en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se vuelvan a incluir nuevamente y de forma obligatoria estas actas ya presentadas.

 

¿Sólo se permite la legalización telemáticamente?
Este sistema de legalización de libros en formato electrónico y presentación por vía telemática es de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley.

Por tanto, respecto de los ejercicios iniciados desde dicha fecha NO es posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

 

¿Quién debe presentar los libros para su legalización?
La legalización de libros será obligatoria para todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, obligados a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio. No obstante, no será de aplicación a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones 

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