Las mutuas inician la revisión de las prestaciones por cese de actividad del COVID-19

Las mutuas están llevando a cabo diversas revisiones sobre las prestaciones por cese de actividad concedidas a los autónom@s durante la pandemia de COVID-19. Estas prestaciones, otorgadas en un contexto de crisis económica y sanitaria, tenían requisitos específicos que variaron a lo largo del tiempo. Desde marzo de 2020, hubo hasta siete regulaciones diferentes que modificaron los requisitos para acceder a estas ayudas, lo que ha generado confusión entre muchos autónom@s. Las mutuas, como entidades gestoras de estas prestaciones, ahora están revisando si los beneficiarios cumplían con dichos requisitos en el momento de recibirlas.

¿Qué puntos se están revisando?

  • Documentación aportada:

Las mutuas están verificando si los autónom@s entregaron todos los documentos requeridos para recibir la prestación. Esto incluye, por ejemplo, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las bases de cotización o la compatibilidad con otras prestaciones recibidas.

  • Importe de la prestación:

Revisan si el importe concedido provisionalmente era correcto. En algunos casos, se puede haber otorgado un importe superior al que realmente correspondía. Para ello, piden justificaciones adicionales sobre las bases de cotización y si el autónom@ cotizaba adecuadamente por la prestación por cese de actividad.

  • Incumplimiento de límites de ingresos o reducción de la facturación:

Esencial para recibir la prestación era que los ingresos del autónom@ no superaran ciertos límites y que hubiera sufrido una reducción de al menos el 75% en la facturación en comparación con un periodo de referencia establecido por cada regulación. Las mutuas exigen la presentación de documentos fiscales, como declaraciones de IVA o IRPF, para acreditar la disminución de los ingresos.

  • Suspensión obligatoria de la actividad:

En algunos casos, la prestación estaba vinculada a la suspensión obligatoria de la actividad debido a la pandemia, según lo establecido por el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Las mutuas solicitan que se justifique que la suspensión era obligatoria, aportando la normativa que la decretó.

  • Regularidad en los pagos a la Seguridad Social:

También se revisa si el autónom@ estaba al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social en el momento de recibir la prestación.

  • Exigencias de las mutuas a los autónom@s afectados:

Si se detectan irregularidades durante la revisión, las mutuas otorgan un plazo de entre 10 y 15 días hábiles para que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos en el momento de la solicitud.

¿Qué opciones tienen los autónom@s?

Justificación:

Los autónom@s pueden optar por justificar que cumplieron con los requisitos aportando la documentación requerida. Sin embargo, debido a la complejidad de las regulaciones y las diferentes prorrogas, en muchos casos la justificación puede ser difícil.

Devolución:

Si el autónom@ reconoce que no cumple los requisitos, puede optar por devolver el importe recibido.

Consecuencias del incumplimiento y recursos legales:

Si, tras el plazo de justificación, se determina que no se cumplieron los requisitos, las mutuas pueden:

- Anular la ayuda: se anula la concesión provisional de la ayuda y se declara como indebida la cantidad percibida. Además, se reclama la devolución de las cotizaciones sociales que se hubieran beneficiado.

 - Revocación parcial: Si se concluye que el importe concedido fue superior al que correspondía, la mutua revocará parcialmente la prestación, reclamando la devolución del exceso percibido.

En ambos casos, si el autónom@ no está de acuerdo con la decisión administrativa, puede presentar una reclamación previa ante la mutua dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Esta reclamación es un paso obligatorio antes de poder acudir a los tribunales, y debe presentarse de manera que quede constancia de la fecha de recepción.

Los autónom@s que se ven afectados por estos requerimientos deben actuar con rapidez y estar preparados para justificar su situación o, en su defecto, negociar la devolución de los importes percibidos.

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