1/31/2022
El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de diciembre de 2021 publicó el Real Decreto-ley 32/2021, que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET), como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), así como otra serie de normas.
Las modificaciones más relevantes afectan a las materias de contratación laboral, subcontratación de obras y servicios, ERTES, negociación colectiva en la prioridad aplicativa del convenio de empresa y ultraactividad convenio, modificándose distintos apartados de la LGSS en materia de cotización, exoneraciones de cuotas y prestaciones, también resulta relevante la mayor intensidad de las infracciones y sanciones en el orden social sobre todo en materia de contratación. La materia de contratación laboral es posiblemente la materia donde mayor relevancia van a tener las modificaciones, se introducen cambios en los contratos formativos (art. 11 ET), modificándose tanto la denominación, como aspectos relevantes de sus condiciones, reduciéndose su duración y estableciendo una regulación salarial que implica un mayor coste salarial en estos contratos.
Los cambios con más intensidad se producen no obstante en la contratación de duración determinada (art. 15 ET) y en los contratos fijos discontinuos (art.16 ET), y el contrato fijo de obra del sector de la construcción. La contratación temporal de duración determinada ha sido sin lugar a duda las modalidades más utilizadas en las últimas décadas con más de 10 millones de contratos eventuales cada año y más de 8 millones de obra o servicio determinado, la flexibilidad que las empresas quieren disponer se ha venido articulando por la contratación temporal.
Cuando a finales de marzo entre en vigor las nuevas modalidades de contratación se articulan por un contrato de circunstancias de la producción con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de substitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización. La limitación que resulta del cambio normativo se centra en la derogación del contrato de obra o servicio, en el incremento de las sanciones hasta los 10.000 € por contrato irregular, y en una mayor limitación en la reiteración de contratos.
La piedra angular de la reforma se centra en la reformulación del contrato fijo discontinuo que se convierte en un verdadero “cajón de sastre” que va a recoger buena parte de la temporalidad anterior. Destaca asimismo la modificación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse contrato indefinido adscrito a obra de construcción, se regulan causas de extinción del contrato que en la habitualidad práctica determinara su aplicación temporal.
En la regulación de la subcontratación de servicios se establece la garantía salarial para aplicar el salario del convenio sectorial de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata, el cambio normativo no exige la aplicación del convenio de la empresa principal como se había planteado inicialmente.
Los cambios en negociación colectiva afectan por un lado a la eliminación de la prioridad del convenio de empresa en materia salarial, y el mantenimiento de la vigencia del convenio en ultraactividad. En ERTES se introducen algunos cambios en el procedimiento y se establecen exoneraciones de cuotas vinculadas a la formación.
Antonio Benavides Vico
Abogado y ex inspector de Trabajo y Seguridad Social