La nueva Directiva Europea de transparencia salarial entra en vigor el 7 de junio de 2026

La Directiva de la UE sobre transparencia salarial se implementará en toda Europa el 7 de junio de 2026, convirtiendo la transparencia salarial en la norma para arrojar luz sobre las causas de la equidad salarial e impulsar a los empleadores a cerrar la brecha salarial de género

 

¿A quién aplica esta ley?

  • A todas las empresas que operen en territorio español, aunque su grado de obligación varía en función del número de emplead@s.
  • A todas las personas trabajadoras, independientemente de su categoría, contrato o sector.

 

¿Cuándo entra en vigor?

Nº de emplead@s

Fecha límite para aplicar la ley

+250

Hasta 7 de junio de 2027

150-249

Hasta 7 de junio de 2028

100-149

Hasta junio de 2031

<100

No obligatoria (por ahora)

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas según la ley de igualdad y transparencia retributiva?

Para adaptarse, las empresas deberán:

1. Mostrar el salario en las ofertas de empleo

  • Obligación de incluir la retribución o banda salarial en las ofertas.
  • Prohibición de preguntar al candidat@ por su sueldo anterior, eliminando así una fuente de desigualdad.

2. Dar derecho a conocer los sueldos

Los emplead@s podrán solicitar:

  • El nivel salarial medio por sexo para su puesto o similar.
  • Los criterios objetivos que determinan los aumentos salariales o promociones.

 

Esta información deberá entregarse por escrito y en un plazo razonable.

3. Eliminar cláusulas de confidencialidad

  • Ya no será legal incluir cláusulas en los contratos que impidan a los emplead@s hablar sobre su salario.

4. Informes obligatorios sobre brecha salarial dependiendo del número de emplead@s:

Tamaño empresa

Obligación de informar

Más de 250 empleados

Informe anual obligatorio

Entre 100 y 249 empleados

Informe cada 3 años

Menos de 100 empleados

No obligatorio (pero recomendable)

 

¿Qué multas y sanciones existen por incumplimiento de la ley de transparencia salarial?

  • Multas de entre 626€ y 225.018€, según la gravedad.
  • Obligación de indemnizar al emplead@ afectado por discriminación.
  • Posibles sanciones complementarias: pérdida de ayudas públicas, subvenciones o bonificaciones.

 

Además, la carga de la prueba ya no recae en el trabajador@, sino en la empresa, que deberá demostrar que no existe discriminación salarial.

¿Qué recomendamos hacer desde hoy?

Julio-septiembre 2025

  • Depurar y validar tu Registro Retributivo 2024-2025.
  • Definir (o actualizar) la metodología de valoración de puestos con perspectiva de género.

 

Octubre-diciembre 2025

  • Ejecutar la Auditoría Retributiva completa y presupuestar el plan de acción.
  • Ensayar el informe que la Directiva exigirá a medianas y grandes empresas.

 

Enero-marzo 2026

  • Ajustes finales, formación de RR. HH. y managers.
  • Publicación de las primeras ofertas con banda salarial.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top