La modificación del impuesto de sucesiones y la importancia de la planificación de la herencia

La pandemia de la Covid-19 nos ha traído muchas preocupaciones relacionadas sobre todo con la salud y el trabajo, y quizás no nos hemos enterado (puesto que se ha hecho poca publicidad), que el pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la modificación del Impuesto de Sucesiones de Cataluña.

El impuesto de Sucesiones es un impuesto que en Cataluña hace tiempo que está en el punto de mira. Si bien en los últimos años parecía que se habían ido reduciendo los tipos impositivos en las herencias en la línea directa (habitualmente de padres a hijos, donde se aplicaba una bonificación muy importante en la cuota, donde se partía de un 99% de bonificación), esto cambió el pasado 1 de mayo, cuando entró en vigor la última reforma del impuesto. La reforma modificó dos apartados muy concretos pero que, en la práctica, han supuesto un incremento notable del importe a pagar en una herencia mediana: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente (superior a los 500.000€) para los contribuyentes de los grupos I y II, y las nuevas condiciones para la aplicación de la bonificación en el grupo II, que parte de un 60% de bonificación (en vez del 99% anterior) y que solo es compatible con la reducción de la vivienda habitual, de forma que es incompatible con otras reducciones, como la de empresa familiar, y esto nos obliga a escoger qué es mejor: si aplicarnos la bonificación o la reducción que nos interesa.

Por este motivo, si bien hasta antes de la reforma la aplicación de la reducción de empresa familiar quedó en muchos casos en un segundo plan, puesto que muchas veces era más ventajoso no aplicar la reducción y sí la bonificación de la cuota, ahora nos encontramos que hay que replantear de nuevo todas las herencias futuras, y ahora más que nunca, hay que hacer una buena planificación de la herencia y utilizar herramientas que están a nuestro alcance para poder optimizar fiscalmente la transmisión de nuestros bienes, y en especial, la empresa familiar, donde tenemos opciones como la donación de participaciones que puede ser una buena herramienta para obtener un ahorro fiscal futuro.

Pero, evidentemente, la parte fiscal no lo es todo, y también hay que planificar la herencia desde la perspectiva civil, haciendo un buen testamento que se adecue a las necesidades de cada familia. Las circunstancias familiares hoy en día son muy variadas y cada vez más complejas, por lo cual es conveniente dejar muy regulada nuestra última voluntad ante un notario de nuestra confianza. Tenemos que pensar que el testamento es un acto sencillo, pero que puede evitar muchos problemas. Y si hay algún aspecto que queremos dejar muy regulado con quien lo tiene que recibir, se puede firmar un pacto sucesorio, que en este caso solo se podrá modificar si están de acuerdo las dos personas que lo han firmado inicialmente.

En el testamento, el testador deja escrita su voluntad de nombrar herederos, los cuales heredarían todo el patrimonio del difunto a partes iguales, si no se establece el contrario. Pero también es posible dejar bienes concretos a personas concretas, que es lo que se denomina legado. Si el testador dispone de varios bienes, y tiene varios hijos, una buena solución es establecer un legado por cada uno donde se los adjudiquen bienes concretos, de forma que no tengan que compartir la propiedad con otras personas, que siempre puede ser fuente de conflictos.

También es recomendable hacer testamento en los casos de parejas de hecho. También, como no, en casos de personas separadas o divorciadas, casos en que se puede establecer quién tendrá que administrar (y quienes no) los bienes que recibirán los hijos. También es posible establecer en el testamento, por familias en general, quienes quieren que sea el tutor de los hijos menores, si los dos progenitores mueren.

En resumen, es del todo recomendable dejar escrita nuestra última voluntad en un testamento hecho ante notario, al objeto de evitar dolores de cabeza a nuestros familiares en un momento tan delicado como es la defunción de una persona querida.

 

Natalia Salleras

nsalleras@tax.es

Abogada de TAX Legal

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