El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, trasponiendo así al marco normativo español la Directiva UE 2019/1937 sobre alertadores.
La finalidad de esta norma no es otra que proteger de posibles represalias a aquellas personas que informen sobre infracciones penales o administrativas (graves o muy graves) a través de sistemas internos de información corporativos (canales de denuncia o de información), ya sea de manera verbal o escrita, de forma confidencial o anónima.
Esta Ley conllevará la obligatoriedad de implantar sistemas internos o canales internos de información en el seno de las organizaciones, así como, en su caso, de investigar los incumplimientos normativos informados o denunciados. Dichos sistemas o canales internos de información podrán ser gestionados por un externo, siempre y cuando se garantice la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
Se fomenta así, indirectamente, la cultura ética y de cumplimiento normativo, de transparencia e integridad en las organizaciones que deberán implicarse en la actualización de sus sistemas de gestión de Compliance corporativos para adaptarse a las nuevas exigencias legales.
Los principales aspectos a considerar sobre la nueva Ley son:
Alcance material:
- Acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.
- Acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea según la Directiva sobre alertadores.
Alcance personal:
- Personas, que ya sea en el ámbito privado o público, hayan tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional de las infracciones antes relacionadas.
Entidades obligadas:
- Sector privado: entidades con 50 o más trabajadores.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos u otros, que gestionen fondos públicos.
- Sector público: todas las entidades del sector público, incluidas las sociedades mercantiles públicas, entre otras.
Obligaciones del órgano de administración u órgano de gobierno:
- Implantar un sistema interno de información (canal de denuncias) que garantice la confidencialidad del informante y de terceros, así como su privacidad.
- Nombrar una persona física responsable del sistema que sea independiente y autónomo.
Autoridad independiente de protección del informante
- Este órgano independiente se crea con la voluntad de proteger al informante y facilitar la comunicación de posibles infracciones con derechos y garantías.
- El informante tendrá la facultad de acudir a esta Autoridad con independencia de que haya comunicado previamente a través del canal interno correspondiente.
Régimen sancionador:
- La Ley establece un régimen sancionador que incluye conductas que vulneren el contenido de la misma, entre la que cabe destacar el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información como infracción muy grave pudiendo ser sancionada con una multa entre 600.001 y 1.000.000 euros en el caso de la persona jurídica, sin perjuicio, de la graduación de dicha sanción en base a determinados criterios como la reincidencia o el resultado económico del ejercicio anterior.
- En algunos supuestos se podrá imponer la prohibición de contratar con el sector público, entre otras sanciones.
Plazo máximo para implementar los sistemas internos de información:
- 3 meses desde la entrada en vigor (13 de junio de 2023): entidades obligadas según la Ley.
- 1 de diciembre de 2023: entidades del sector privado con 249 trabajadores o menos, municipios de menos de 10.000 habitantes.
Olga Vilà
Lawyer | Corporate Compliance Counsel
Fortuny Legal
Partner de TAX