3/14/2022
Muchas personas son reticentes a hacer testamento, muchas veces porque no ven motivos para hacerlo, porque les genera recelo, piensan que ya lo harán en el futuro o simplemente porque no saben lo conveniente que es.
Desde aquí queremos aclarar algunos puntos que quizás les pueden ayudar a tomar la decisión. Tenemos que tener claro que si morimos sin hacer testamento, la ley establece el orden predeterminado de las personas llamadas a suceder: en el caso de haber descendentes, serán estos los que recibirán la herencia, sin perjuicio del derecho de usufructo vitalicio del cónyuge o pareja de hecho superviviente. En caso de que no haya descendentes, el heredero sería el cónyuge o pareja de hecho superviviente, conservando los padres del causante el derecho a legítima. Si no hay cónyuge, heredarían los progenitores, y a carencia de estos lo harían los colaterales (primero hermanos, en segundo lugar sobrinos, y en última instancia los otros parientes hasta 4.º grado).
Por lo tanto, si lo que establece la ley por defecto no se ajusta a nuestra voluntad, lo más conveniente es otorgar testamento, que además nos ahorrará otorgar el acta de declaración de herederos, que siempre hay que hacer cuando no se ha testado. Hacer testamento es un acto sencillo, económico y puede evitar muchos problemas, y más ahora que las circunstancias familiares hoy en día son muy variadas y complejas. Y además, se puede cambiar tantas veces como se necesite o quiera, por lo que decidamos hoy, lo podremos cambiar en un futuro si nuestra situación ha cambiado.
En el testamento, se deja escrita su voluntad de a quien nombra heredero o herederos, los cuales heredarían todo el patrimonio del difunto a partes iguales, si no se establece lo contrario. Pero también es posible dejar bienes concretos a personas concretas, que es lo que se denomina legado, o establecer todo tipo de regulaciones, tales como usufructo de determinados bienes (fincas, sociedades, etc..), o bien dejar escrito quién queremos que administre los bienes que hereden nuestros hijos en caso de que estos sean menores. De hecho, pueden haber múltiples opciones adaptadas a cada caso concreto. Y claro está, la manera de como distribuir los bienes también afectará a la fiscalidad de sucesión, lo cual no es un tema menor.
Pero además de todas estas cuestiones que afectan al ámbito civil, siempre que hablamos de la conveniencia de otorgar testamento, también lo tenemos que enfocar desde la parte fiscal. Por ejemplo, desde el pasado 1 de mayo de 2020, entró en vigor la última modificación del Impuesto de Sucesiones de Cataluña, que modificó dos apartados muy concretos del impuesto, pero que a la práctica, han supuesto un incremento notable del importe a pagar en una herencia mediana: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente (superior a los 500.000€) por los contribuyentes del grupo I y II, y las nuevas condiciones por la aplicación de la bonificación en el grupo II, que parte de un 60% de bonificación (en vez del 99% anterior) y que solo es compatible con la reducción de la vivienda habitual, de forma que es incompatible con otras reducciones, como la de empresa familiar, y esto nos obliga a escoger qué es mejor: si aplicarnos la bonificación o la reducción que nos interesa.
Por este motivo, si bien hasta antes de la reforma, la aplicación de la reducción de empresa familiar quedó en muchos casos en un segundo plano, puesto que muchas veces era más ventajoso no aplicar la reducción y sí la bonificación de la cuota, ahora nos encontramos que hay que replantear de nuevo las herencias futuras, y ahora más que nunca, hay que hacer una buena planificación de la herencia y utilizar herramientas que están a nuestro alcance para poder optimizar fiscalmente la transmisión de nuestros bienes, y en especial, la empresa familiar, donde tenemos opciones como la donación de participaciones que puede ser una buena herramienta para obtener un ahorro fiscal futuro.
En resumen, tanto desde una perspectiva civil como fiscal es del todo recomendable planificar nuestra herencia y dejar escrita nuestra última voluntad en un testamento hecho ante notario, al objeto de optimizar fiscalmente nuestra herencia, pero sobre todo, evitar quebraderos de cabeza a nuestros familiares en un momento tan delicado como es la defunción de una persona querida.
Natàlia Salleras
nsalleras@tax.es
Abogada de TAX Legal