2/22/2024
El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo nuevos permisos laborales en el Estatuto de los trabajadores, entre ellos, el permiso por fuerza mayor. Se trata de un permiso de hasta cuatro días al año que da derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor para el cuidado de familiares o convivientes. El trabajador@ debe acreditar motivos urgentes y de carácter esporádico relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
¿Este permiso debe ser retribuido por la empresa?
La reciente sentencia 19/2024, de 13 de febrero, concluye que las horas se retribuyan sin necesidad de que exista convenio o pacto que así lo contemple.
Esta sentencia supone un hecho de enorme importancia pues por primera vez se hace una interpretación sobre el carácter retribuido o no de un nuevo permiso. Así, se fija que la persona trabajadora que haga uso del permiso por fuerza mayor tendrá derecho a una retribución, que deberá pagar su empresa.
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